REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 22 de septiembre del 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1333-08, de fecha 14/07/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-081/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA quien cuenta hoy con 23 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en la Urbanización Araguita, sector 4, vereda 1, casa N° 15, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El día 26 de febrero del año 2001, siendo la 10:30 horas de la mañana, los funcionarios policiales Agentes: ERLIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.890.057, Placa 0880 y Detective: RUBEN BELISARIO, Placa 0186, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Orden Público, Grupo “A”, Región Policial N° 02, de la Comisaría Ocumare del Tuy, momentos cuando se desplazaban, por la Calle Principal del barrio San Basilio, Ocumare del Tuy,…, avistaron a un adolescente, que se desplazaba a pie, y al notar la presencia policial, mostró una actitud evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto,…, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo short que vestía para el momento, dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo el primero de restos vegetales y el segundo de una sustancia compacta de color beige presunta droga, trasladando al adolescente junto con lo incautado hasta la Comisaría de Ocumare del Tuy, donde quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,…”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 26/02/2001, suscrita por los funcionarios Agente ERLIN TORREALBA y el Detective RUBEN BELISARIO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Brigada de Orden Público N° 2, Grupo “A”, inserta al folio 04.-
2.- Acta de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 26/02/2001, por ante este Juzgado del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, inserta a los folios 09 al 10.-
3.- Oficio N° 2800-218 de fecha 26/02/2001, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde le decretan la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al folio 11.
4.- En fecha 30/09/2003, el Dr. ELÍAS ALVAREZ, Defensor Público Sexto Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, actuando con el carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentó escrito ante este Juzgado del Municipio Lander, constante de 01 folio útil, solicitando le sea fijado un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para que concluya la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto al folio 12.-
5.- En fecha 02/10/2003, se dictó auto solicitando información a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, de las actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 13.-
6.- En fecha 02/10/2006, se libró oficio N° 2800-705, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ocumare del Tuy, inserto al folio 14.-
7.- Resultado de la Experticia Química y Botánica, realizada a Un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio y Un (01) envoltorio confeccionado en papel de aluminio, suscrito por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Experto Principal y YENNYS M. GIMÓN, Experto I, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: A: Sustancia de color beige en forma compacta y B: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; con un PESO: A: de CIEN (100) miligramos, y B: SEISCIENTOS (600) miligramos; Componentes: A: COCAINA BASE (CRACK) y B: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), inserta al folio 18.-

En fecha 28/07/2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA,…,una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada Experticia Toxicológica in Vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 26-02-2001, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándonos así en que las mismas circunstancias y elementos que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado;… se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación.
RAZONES DE DERECHO
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 26/02/2001, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta pública al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento Definitivo que antecede, es por que este Juzgador en consecuencia y constado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al Joven Adulto antes señalado responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. (2.008).- 198° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 426, 427 y 428.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN


EXP. L- 081/2001.
GFCV/MAOM/ belkis