PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 26 de septiembre del 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1372-08, de fecha 25/07/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1011/2007, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta hoy con 18 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado Final de la Avenida Lander, casa N° 14, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:

El día 09 de noviembre del año 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, los funcionarios policiales Detectives: MENDOZA PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.143.207, PERALTA MERYENIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.613.571, adscritos a la Región Policial N° 02, Grupo “B”, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría Ocumare del Tuy, momentos en que se desplazaban en el Sector el Cerrito, vía Rangel, Ocumare del Tuy,…, avistaron a dos ciudadanos, uno de ellos al notar la presencia de la comisión policial, optaron por tomar una actitud esquiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, acatando la orden los ciudadanos, seguidamente se le practicó la inspección corporal al primero quien vestía para el momento, franela de color roja, y jeans de color azul, amparados en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, no incautándole objeto alguno, acto seguido al realizar la inspección al segundo amparados en los mismos artículos de la misma ley quien vestía una franela marrón y un pantalón de color blanco, le fue incautado dentro de un bolso tejido, pequeño, multicolor, el cual tenía empuñado en su mano derecha, Cuatro (04) envoltorios confeccionados material de aluminio, y al verificar el contenido se trataba de restos vegetales y semillas de presunta droga, por lo que de

inmediato practicaron su aprehensión, acción que hizo reaccionar al primer ciudadano verificado, manifestando ser el progenitor del detenido por lo expuesto el ciudadano en cuestión quedó identificado, el primero MARTÍNEZ LAMONT EDGAR, de 41 años de edad, (progenitor del adolescente) y el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quien se le incautó los envoltorios de presunta droga,…”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 09/11/2007, suscrita por los funcionarios Detectives MENDOZA PEDRO y PERALTA MERYENIS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2, Comisaría de Ocumare, al folio 03.-
2.- Acta de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 10/11/2007, por ante este Juzgado del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, inserta a los folios 12 al 14.-
3.- Boleta de Egreso N° 2850-0075 de fecha 10/11/2007, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde le decretan la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA inserta al folio 15.-
4.- Oficio N° 2850-421 de fecha 10/11/2007, dirigido al Juez del Municipio Lander de esta ciudad de Ocumare del Tuy, donde remiten el expediente N° 0869-07, instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que continué conociendo la presente causa, inserto al folio 16.-
5.- En fecha 15/11/2007, se le dio entrada al expediente procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, bajo el N° 1011/07, con motivo de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 17.-
6.- Resultado de la Experticia Botánica, realizada en fecha 04/12/2007, a Un (01) bolso elaborado en fibras sintéticas de colores negro, verde, amarillo y rojo, en cuyo interior se encuentran: CUATRO (04) envoltorios confeccionados en papel aluminio, suscrito por ATILIA Y. GRATEROL, Farmacéutico, Experto Profesional y MARJORIE MARCANO M., T.S.U. QUÍMICA, Experto Técnico I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un Peso de SIETE (07) gramos, con CUATROCIENTOS (400) miligramos, Componentes: MARIHUNA (CANNABIS SATIVAL.)., inserta al folio 22.-
7.- Resultado de la Experticia Toxicologica In Vivo, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 12/12/2007, signada con el N° 9700-130-039, fechada 04/12/2007, emanada de la
Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, suscrita por las expertos MSc. YENNYS M. GIMÓN V., Farmacéutico, Experto Profesional III y Lic. PATRICIA VILLEGAS, Bionalista, Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: ALCOHOL: NEGATIVO, COCAINA: NEGATIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, tanto en muestra de orina como en raspado de dedos, inserta al folio 23.-

RAZONES DE DERECHO

En fecha 28/07/2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA…, en el caso de marras, de acuerdo al acervo probatorio; si bien, obra lo contenido en autos, no es menos cierto que en el procedimiento plasmado en el acta policial no hubo testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, considerando además que no está demostrado que el adolescente sea consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que el resultado de la experticia toxicológica in Vivo fue NEGATIVO y además éste no se declaró consumidor, lo cual hace generar en nosotros la duda, que se aclararía y resolvería de haber habido testigos en el caso,… se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación,…”.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil ocho. (2.008).- 198° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 439, 440 Y 441.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN








EXP. L-1011/2007.
GFCV/MAOM/ belkis