REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 30 de septiembre del 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F17-1502-08, de fecha 20/08/2008, presentado por la ciudadana Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO, en su carácter de Fiscal Décima Séptima (ENCARGADA) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-384/02 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta hoy con 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 13/08/1987, residenciado en el Sector Los Alpes, Primera Escalera, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHOS:

El día 11 de julio del año 2002, siendo las 08:10 horas de la noche, los funcionarios policiales Agente: ORLANDO OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.080.545, placa 02029, y Agente MANUEL PARICA, titular de la cédula de identidad N° 11.480.140, placa 02103, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02, de la Comisaría de Ocumare del Tuy, momentos cuando se desplazaban por la Calle Principal del sector Sabana Los Alpes, Ocumare del Tuy,…avistaron a un adolescente a quién por motivos de seguridad y prevención de delito en la zona, procedieron a darle la voz de alto, practicándole la inspección corporal respectiva,…, incautándole en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía para el momento, veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, la cual al ser peritada resulta ser Cocaína Base (Crack), con un peso de dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos, manifestando que era adolescente, siendo imposible ubicar algún testigo en el lugar, trasladándolo hasta la sede policial, donde dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad,…” .


Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 11/07/2.002, suscrita por el funcionario Agente: ORLANDO OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.080.545, placa 02029, y Agente MANUEL PARICA, titular de la cédula de identidad N° 11.480.140, placa 02103, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02, División Patrullaje Vehicular de Ocumare del Tuy, al folio 04.-

2.- Acta de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 13/07/2002, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, al folio 08 al 10.
3.- Oficio N° 5410-508-2002 de fecha 13/07/2002, dirigido al Jefe de la Comisaría de Ocumare del Tuy, donde le decretan la Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al folio 11.-
4.- En fecha 13/07/2002, se libró boleta de excarcelación Nº 5410-82-2002 dirigida al Jefe de la Comisaría de Ocumare del Tuy, en la cual le otorgan la Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 12.-
5.- En fecha 25/07/2002 se recibió oficio Nº 5410-525-2002, de 18/07/2002, procedente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, con expediente signado con el Nº 245-2002, instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DROGA, inserto al folio 14.
6.- En fecha 26/07/2002, se le dio entrada al expediente bajo el Nº L-384/02, al folio 15.
7.- Resultado de la Experticia Química, signada con el Nº 9700-130-7284, de fecha 25/07/2002, realizada a VEINTITRÉS (23) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, suscrito por EUGENIA VERA DE MARCHAN, Experto Asistente y ANDREA PROVALIL SIMAK, Experto II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: Sustancia de color beige en forma compacta, con un Peso: de DOS (02) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos. Componentes: COCAINA BASE (CRACK), al folio 20.-
En fecha 03/09/2008, la Fiscal Décima Séptima (ENCARGADA) del Ministerio Público, Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.267.053. El hecho que motivó el inicio de la investigación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue la presunta posesión Ilícita de Veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga,… se observa que no fue practicada en la persona del adolescente Darwin José Arvelo Lamont, la correspondiente Experticia Toxicológica in Vivo, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esa sustancia, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 12/07/2002, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Por

otra parte,…, vistas las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo, por ello lo más ajustado a derecho revisadas las circunstancias presentes en el caso de marras, en especial la no existencia de testigos que corroboren la actuación policial; evidenciándose en consecuencia que las mismas circunstancias y elementos que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado,…, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgáinica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,…” .

RAZONES DE DERECHO

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 11/07/2002, hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. (2.008).- 198° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 452, 453 y 454.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







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EXP. L- 384/2002.
GFCV/MAOM/ belkis