REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

JUEZ TEMPORAL: Dr. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------

AGRAVIADA: (identidad omitida).

DELITO: PRESUNTAS LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA.

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abg. DAMELIS PUCHETE V.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy martes, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez Temporal de Control Dr. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañada de su representante legal, ciudadano FUENTES EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.499.699, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. DAMELIS PUCHETE V., en su carácter de Defensora Público de la Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, del día 21/09/2008, encontrándose en labores de patrullaje vehicular el funcionario detective Víctor Silva, credencial N° 061, titular de la cédula de identidad N° 6.514.634, a bordo de la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-087, adscrito a la policía Municipal de Independencia, momentos cuando se encontraban en un recorrido por la urbanización Luis Tovar, fueron abordados por una ciudadana quien presentaba lesiones a niveles del rostro y quien dijo ser y llamarse LARA ROMERO YESENIA ESTHER, de 23 años de edad, domiciliado en sector los mamones, callejón primero de mayo, cerca de la funeraria, casa N° 108, Santa Teresa del Tuy, cédula de identidad N° V-16.811.243, quien le informo que momentos antes varias ciudadanas la habían agredido físicamente, en vista de los hechos la abordaron en la unidad y en compañía de la referida ciudadana se trasladaron al lugar donde se registraron los hechos y una vez apersonados la ciudadana lesionada les señala la presunta autora del hecho la cual se encontraba agrediéndose con una adolescente, aparcaron la unidad y le dieron la voz de alto, identificando a la ciudadana presunta agresora como ANGÉLICA MARIA LEON MOLINA, de 18 años de edad, y procediendo a identificar a la adolescente la cual se encontraba agrediéndose físicamente con la ciudadana antes descrita, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, abordándola en la unidad, procediendo a trasladarla al Nosocomio del Municipio Urdaneta, le hicieron entrega de dos constancia médicas de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA LEÓN MOLINA, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente continuaron al Comando Central y una vez en el Despacho le hicieron del conocimiento al jefe de los servicios detective Orlando Gómez quien ordeno trasladar a la ciudadana LARA ROMERO YESENIA ESTHER al municipio Urdaneta, una vez en el lugar sostuvo entrevista con el galeno de guardia Dr. Jesús López, quien luego de imponerlo del motivo de su visita le hizo entrega de una constancia medica, procediendo a trasladarlos nuevamente al despacho y una vez en el lugar le indico al Jefe de los servicios el cual procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia de Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de PRESUNTAS LESIONES GENERICAS PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 426, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, toda vez que del acta policial se desprende que la adolescente fue avistada mientras se agredía con la ciudadana ANGELICA MARIA LEON, de 18 años de edad, las medicatura Forense correspondientes fueron ordenadas por el cuerpo de Investigaciones sub.-Delegación Ocumare del Tuy, según expediente H968.557, es necesario igualmente declarar a dicha ciudadana a los fines de que informe por quién fue agredida, por lo cual se solicita la continuación por los tramites de Procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelares establecidas en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Es todo.

Seguidamente se le explica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No voy a declarar”.

El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Abg. DAMELIS PUCHETE V., expone: “la defensa luego de haber oído la exposición del Ministerio Público y leídas las actas policiales, la defensa observa que de las actas policiales no se desprenden elementos de convicción que relaciones a mi defendida con los hechos que se le atribuyen, es por ello que la Defensa solicita la Libertad Plena de mi defendida en virtud que la misma no presenta conducta predilectual, esta plenamente identificada y se encuentra presente su representante legal de su representante legal. Es todo

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que se refiere a la entrega y el cuidado de su progenitor ciudadano Edgar José Fuentes, titular de la cédula de Identidad N° V-10.499.699. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-030-08 correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dirigida a la Policía Municipal de Independencia-Santa Teresa del Tuy. CUARTO: por cuanto los hechos no ocurrieron en esta jurisdicción este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar por cuanto corresponde a su jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 10:55 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.


ADOLESCENTE
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,






FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA.,


ABG. YENISVER V. HERRERA M.




Exp. N° 677/08