REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTE: CARMEN MARÍA TACHAU TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.846.507.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CONCETTA SCIVOLETTO ADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.846.507, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.400.
MOTIVO: Notificación Judicial

Vista la anterior solicitud, presentada por ante este Tribunal Distribuidor en fecha 12 de marzo de 2008, a quien le correspondió conocer del presente asunto, por la abogada CONCETTA SCIVOLETTO ADAMO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MARÍA TACHAU TORRES, también identificada. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer del presente asunto observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Edificio Hayde, Mezzanina 1, 2 y 3, situado en la Calle Guaicaipuro, N° 99 y 101, Los Teques, Estado Miranda, para practicar Notificación Judicial, a fin de que se le notifique a la ciudadana OMAIRA CAMACHO CARRION, respecto de la venta del inmueble, en cumplimiento al derecho de preferencia del cual goza la arrendataria. Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Notificación Judicial de jurisdicción graciosa, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar: “(…) 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…) 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174…”
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Notificación Judicial, debe el solicitante acompañar o producir, en este caso con la solicitud, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, y de una revisión de las actuaciones cursantes en autos este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, en fecha 12 de marzo de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido seis (6) meses, y la parte solicitante no ha realizado actuación alguna, impulsando o instando le sea administrada justicia, así como tampoco ha consignado los instrumentos en que fundamenta su solicitud, lo cual es necesario a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, por lo que de tal circunstancia este Tribunal encuentra que la parte solicitante ha perdido el interés en impulsar la referida solicitud.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Notificación Judicial y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA













THA/LMdeP/cae
Expte N° 08-4678