REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 26 de septiembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTE: KHALED FUAD TAHA SAFI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.410.736.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.816.747, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.372.
MOTIVO: Notificación Judicial.

Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 27 de marzo de 2006, y recibida por este Juzgado en fecha 30 del mismo mes y año, por el ciudadano KHALED FUAD TAHA SAFI, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho MARÍA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, igualmente identificada. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer del presente asunto observa: De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en un apartamento ubicado en vía Lagunetica Km 6, casa “Mustafa”, al lado de la Ferretería Lagunetica, apartamento N° 6, Los Teques, Estado Miranda, a fin de que se le notifique a la ciudadana SANDRA DALILA MENDOZA BARRIOS, de la no renovación del contrato de arrendamiento. Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Notificación Judicial de jurisdicción graciosa, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar: “(…) 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…) 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174…”
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Notificación Judicial, debe el solicitante acompañar o producir, en este caso con la solicitud, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, y de una revisión de las actuaciones cursantes en autos este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, en fecha 30 de marzo de 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, y la parte solicitante no ha consignado los documentos en que basa su pretensión, ni ha comparecido en forma alguna a dar impulso a la misma, por lo que de tales circunstancias este Tribunal encuentra que la parte solicitante ha perdido el interés en impulsar la referida solicitud.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, aunado al hecho que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud en comento, habiendo perdido interés, en la práctica de la notificación, dado el tiempo transcurrido desde su interposición, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Notificación Judicial y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA













THA/LMdeP/cae
Expte N° 06-4479