REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 0720/2008

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GIANISE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 08 de Julio 1980, anotada bajo el N° 35, Tomo 145-A-Sgdo, representada por la ciudadana ANNA MARÍA DILETTO DE ADAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.821, en su carácter de Vice-Presidenta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.877.120, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.250.
PARTE DEMANDADA: RODULFO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.055.745.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ELADIO CABRERA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.464.865, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.072.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre el ciudadano RODULFO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, parte demandada, asistido por el Abogado FREDDY ELADIO CABRERA NATERA, igualmente identificado y la ciudadana EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES GIANISE, C.A., donde solicitan la Homologación del presente convenimiento, solicitando el archivo del expediente, cuando conste en el que el demandado ha entregado el inmueble a satisfacción de la parte actora demandante.
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento en la contestación de la demanda es un acto unilateral de la parte demandada, en donde conviene en todo y cuanto lo alegado en la demanda, el cual pone fin a la controversia.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora se encuentra representada por la ciudadana EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.250, según se desprende de documento Poder Apud Acta, conferido a la prenombrada ciudadana, en fecha 17 de Junio de 2008, por la ciudadana ANNA MARÍA DILETTO DE ADAMO, antes identificada, que riela a los folios 41 y 42 del presente expediente, en el cual consta de forma expresa que le otorgó facultad para convenir.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 29 de Septiembre de 2008, entre el ciudadano RODULFO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.055.745, parte demandada, asistido por el Abogado FREDDY ELADIO CABRERA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.464.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.072 y la ciudadana EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.250, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES GIANISE, C.A., de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría, copias certificadas del convenimiento y de la presente Sentencia de Homologación del Convenimiento celebrado. Por cuanto las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostátos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde
(02:00 p.m) se publicó presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
JVA/ssd/jj.-
Exp. N° 0720/2008