REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0687/2008

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CARACAS, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “EL ENCANTO” ROMA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: QUIJADA CORASPE ARNELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611.
PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER GONZALEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-1.060.046.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.

I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por el Abogado QUIJADA CORASPE ARNELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611. en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CARACAS, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, contra el ciudadano JORGE ELIECER GONZALEZ BELTRAN , arriba identificada, donde solicita, PRIMERO: La suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.2.368,55) por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas. SEGUNDO: Al pago de las costas y costos procesales, que se causen en este juicio, incluyendo los honorarios profesionales.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 7, 11, 13, 14, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal; Artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1264, 1.271, 1.273, 1.295, del Código Civil Venezuela.
En fecha 07 de Abril de 2008, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0687/2008.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO, interpuesta por el Abogado QUIJADA CORASPE ARNELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CARACAS, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, contra el ciudadano JORGE ELIECER GONZALEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°V-1.060.046de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día () de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. SOL SCARLET DIAZ.
EXP. N° 0687/2008
JVA/ssd/yba.-