REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, (30) DE SEPTIEMBRE 2008.-

198º Y 149º




C.C. Nro. 687/2008.-

En la presente fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m); oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos GOMES DE GOUVEIA MARIA DE CONCEICAO Y GOUVEIA GOMEZ CAROLINA ROSA FATIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.833.222 y V-17.928.866 respectivamente, representado en este acto por el Abg. EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, IPSA N° 68.083, contra el ciudadano SEQUERA GUAVARA CARMELO AMARINTO, cédula de Identidad N° 7.221.345 por DESALOJO expediente N° 2649-2008, nomenclatura del Tribunal de la causa donde se decreto medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por una casa quinta denominada “MI RANCHO” ubicado en la calle “Las Marías” Alto de Soapire Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía del Tuy, se encuentra determinado dentro de los siguiente linderos y medidas: SUROESTE: Que es su frente en veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85Mts); con la calle denominada “Maria”; NOROESTE: Se hace la salvedad que es NORESTE: Que es su fondo, en veintiocho metros con sesenta y un centímetros (28,61Mts); con la calle atrás; SURESTE: En sesenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (73,94 Mts) con propiedad que es o fue del señor Rubén Centeno, y NORESTE: En setenta y ocho metros con nueve centímetros (78m09 Mts) con propiedad que es o fue del señor Luis González. Seguido este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIO LANDER, SIMON BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ Y su respectiva secretaria ABG. DORYS GONZALEZ MEDINA y en compañía del Abg. FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, apodera Judicial de la parte actora, cédula de identidad N° V-6.556.920, IPSA N° 68.038; ya constituidos en el inmueble señalado en el Despacho de comisión y descrito en acto y ratificado por señalamiento por la parte actora ABG. FRANCISCO EXPOSITO, se hicieron los toques en la reja del inmueble (portón) de inmediato se hizo presente el ciudadano GOMEZ GARCIA TEODORO JOSE, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.190.862, a quien se le notifico la misión del Tribunal y nos dio acceso al inmueble UP supra; de inmediato se hizo presente la ciudadana RAMIREZ DELGADO MIRIAN COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.552.921, a quien también se le notifico la misión del Tribunal; a ambos se le notifico la misión del Tribunal en su carácter de ocupantes del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL; seguido se designo como depositario al ciudadano RAFAEL CARRANZA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.141.832, en su carácter de apoderado especial de la Depositaria Judicial la General de Deposito Judiciales S.A, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento; seguido se designo como practico al ciudadano GLOCENIUS MENESES, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.825.101, Ingeniero Civil e inscrito en el colegio de ingeniería bajo el N° 100.099, quien presente en el acta acepto la designación y se juramento.- Acto seguido los ocupantes del inmueble solicitaron al apoderado Judicial de la parte actora ABG. FRANCISCO EXPOSITO CAMPANERA, le concediera uno minutos para conversar con el sobre la situación del inmueble el apoderado Judicial de la parte actora accedió.- Acto seguido los ocupantes del inmueble objeto de la Medida de ENTREGA MATERIAL expusieron: ofrecemos entregar el inmueble objeto de la Entrega Material de manera voluntaria al apoderado de la parte actora ABG. FRANCISCO EXPOSITO CAMPANERA el día Miércoles 24-09-2008 entregándole ese dia las llaves del inmueble en su oficina en el transcurso del día.- así mismo me obligo ante este Tribunal a entregar el inmueble UP SUPRA en las buenas condiciones en la cuales se encuentra.- Acto seguido el apoderado Judicial de la parte actora ABG. FRANCISCO EXPOSITO CAMPANERA expone: Visto el ofrecimiento por los ocupantes del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, en nombre de mi representado acepto el mismo con la condiciones expresa que dieron inmueble sea desocupado en la mencionada fecha, en las mismas perfecta condiciones y que las llaves sean entregadas en la sede del Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo, con sede en Ocumare del Tuy. Así mismo pido que en caso de no materializar la entrega voluntaria para la fecha señalada se fije oportunidad nuevamente para que se traslade y se ejecute la medida; de igual manera solicito al práctico consigne informe de las condiciones en las cuales se encuentra el inmueble objeto de la medida.- Seguido el practico avaluador expone: Me comprometo a entregar el informe ante el Tribunal comisionado el día Lunes 22-09-2008.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medida vista la exposición de las partes admito el ofrecimiento de los ocupantes del inmuebles objeto de la Medida de ENTREGA MATERIAL una vez aceptado por el apoderado Judicial de la parte actora, en este estado este Tribunal dio por terminado el acto; siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dio por terminado el acto y el Tribunal se regresa a su sede, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-