JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO:
Abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana Luigia Astolfo Piva, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., demanda al ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

En fecha 23 de septiembre de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 15.268-2004, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, juicio seguido por la ciudadana Luigia Astolfo Piva, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., demanda al ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 28-04-2008, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez del mencionado Tribunal, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha a la anterior, 23-09-2008 este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

Del folio 1 al 9, corre inserto libelo de demanda, incoada por la ciudadana Luigia Astolfo Piva, obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., en el que demandó al ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba, por resolución de contrato de compra con reserva de dominio.

Por auto de fecha 15-07-2004, el a quo admitió la demanda y emplazó al ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba, para que compareciera por ante ese Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación y decretó la medida de secuestro sobre el vehículo descrito en el libelo de la demanda, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con facultad para oficiar al Destacamento de Tránsito Terrestre correspondiente.

Por auto de fecha 29-10-2004, el Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa interpuesta, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia territorial del juez, en consecuencia, declaró competente ese juzgador para seguir conociendo la presente causa.

Del folio 13 al 15, corre inserto, escrito presentado por la abogada Graciela Margarita Ramones Ramírez, apoderado del ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba, en la que solicitó la regulación de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 16, corre inserto, auto de fecha 16-12-2004, el a quo acordó remitir copias certificadas a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ser ese el Juzgado Superior común en el orden jerárquico.

Decisión dictada en fecha 26-10-2005, por esta Superioridad, en la que declaró: 1) sin lugar la solicitud de regulación de competencia, formulada por la abogada Graciela Margarita Ramones Ramírez, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba en fecha 08-11-2004; 2) competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer la demanda que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuso la abogada Luigia Astolfo Piva, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Escalante San Cristóbal, C.A., contra el ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba.

Decisión dictada en fecha 05-06-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró: 1) sin lugar la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por la Sociedad Mercantil Escalante San Cristóbal C.A., contra el ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba; 2) improcedente la referida demanda y la solicitud de restitución del vehículo objeto de pretensiones; 3) condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.

Al folio 40, corre inserto auto de fecha 03-07-2007 por el que el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

Decisión dictada en fecha 02-08-2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró: 1)parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 05-06-2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; 2) revocó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-06-2007; 3) ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictar nueva sentencia de mérito tomando en consideración los planteamientos dilucidados acerca de la extemporaneidad por tardía de la contestación de la demanda, y analizando los elementos probatorios aportados a los autos; 4) no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Acta de inhibición interpuesta en fecha 28-04-2008, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibe de conocer la causa por cuanto se consideró incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la sentencia dictada el 05-06-2007, en la cual manifestó “… declara sin lugar la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por la Sociedad Mercantil Escalante San Cristóbal, C.A., contra el ciudadano EDGARDO LUIS RINCON TORREALBA. …Improcedente la referida demanda y la solicitud de restitución del vehículo objeto de pretensiones. …Se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”, por lo que se inhibía de seguir conociendo la presente causa.

Al folio 62, corre inserto, auto de fecha 05-05-2008, en la que el a quo acordó remitir las actuaciones correspondientes a la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 28 de abril de 2008, por el abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el Juez inhibido efectivamente emitió opinión en la sentencia dictada en fecha 05-06-2007, por cuanto se pronunció en el juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, inició la abogado Luigia Astolfo Piva, obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Escalante San Cristóbal, contra el ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba, en donde declaró sin lugar la demanda e improcedente la solicitud de restitución del vehículo objeto de la pretensión. Se aprecia que en la mencionada decisión, el Juez declarante opina sobre el fondo del asunto a que hace referencia es un juicio breve, a lo que debe añadirse que procede de manera voluntaria y en forma libre a manifestar su inhibición, la incompetencia subjetiva aparece configurada de manera plena, por lo que la consecuencia ineludible es declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por el Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 15.268-2004, en el juicio que por resolución del contrato de venta con reserva de dominio, sigue la abogado Luigia Astolfo Piva, obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Escalante San Cristóbal, quien demanda al ciudadano Edgardo Luis Rincón Torrealba.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ___, ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado 1°, 2°, 3°, 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3181.
MJBL/Maritza.