GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 01 de Noviembre del año 2006, presentó escrito la abogada DESSY ALEXANDRA GONZÁLEZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.084, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº (I.P.S.A.) bajo el Nº 62.720, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ORAIMA JOSEFINA GUILLEN DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.614.581, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según se desprende en Instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 04 de Septiembre de 2000, anotado bajo el Nº 06, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; contentivo de la demanda incoada en contra del ciudadano OTTO LEÓN GALLANTI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.153.656, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 13 de Noviembre del año 2006, este Tribunal le dio entrada a la anterior demanda y la tramitó por la vía del procedimiento breve, y en consecuencia se ordenó la citación del demandado OTTO LEÓN GALLANTI GUERRERO, por medio de compulsa.
En fecha 20 de Noviembre del año 2006, se expidio la compulsa de citación al demandado y se entregó al Alguacil para la practica de la misma.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el 20 de Noviembre del año 2006, fecha en que se expidió la compulsa de citación para el demandado, no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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