GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.
196º y 148º
En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano SANCHEZ RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-257.363, asistido por el abogado Carlos Rodolfo Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.169 en la que demanda al ciudadano SANCHEZ EDGAR ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.195.439 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.------
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se libró la compulsa de citación y se entregó al alguacil encargado de practicarla.--------------------------------------------
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Carlos Adolfo Villamizar, con la finalidad de intimar a EDGAR ORLANDO SANCHEZ, acto que no logró ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano--------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32325
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