GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 05 de Diciembre del año 2006, se admitió la demanda intentada por la ciudadana DIANY LORENA ROJAS ORTEGA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-17.127.850, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada ARELYS VERÓNICA REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.395, contra el ciudadano CARLOS ALIRIO GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.557, soltero, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en su carácter de vendedor, tramitándose por la vía del Procedimiento ordinario. En consecuencia se ordeno la citación del demandado, comisionándose para ello amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 17 de Enero del año 2.007, se expidió la compulsa de citación para el demandado y con oficio Nº 0860-076, se remitió al Juzgado comisionado.-
En fecha 12 de Marzo del año 2007, se agregó el oficio N° 3170-179, emanado del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira con las resultas de la comisión conferida por este Tribunal para la practica de la citación del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que se agrego la comisión de la citación del demandado, es decir, desde el 12 de Marzo del año 2007, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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