REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 28 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano JESUS ADOLFO REY DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.925, representado por la abogada Alexandra Molina Pedraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.561 contra la ciudadana MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.127.872 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.------------------------------------------------------ En fecha 13 de Abril de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2007, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Jáuregui, para la práctica de la citación de la ciudadana MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ.--------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Octubre de 2007, se agregó la comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, con sede en la Grita.----------
En fecha 16 de Noviembre de 2007 y 17 de Enero de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 24 de Enero de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Febrero de 2008, la apoderada del demandante la Abogada Alexander Molina Pedraza, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 25 de Febrero de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Richard Javier García, Leandro Segundo Colmenares, Víctor Jesús Duque Roa.---------------------------------------------------------------------------------


Por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2008, este tribunal comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevía con sede en la Fría, para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante.-----------------------------------------------------

En fecha 19 de Junio de 2008, se agregó comisión debidamente cumplida en la cual los testigos expusieron lo siguiente: Que les consta que los ciudadanos JESUS ADOLFO REY DUQUE y MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, están casados desde hace aproximadamente 19 años; Que les consta que los ciudadanos JESUS ADOLFO REY DUQUE y MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, no conviven desde hace como 17 años; Que les consta de la intolerancia y los excesos que hizo imposible la vida en común de los ciudadanos JESUS ADOLFO REY DUQUE y MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, ella era muy problemática, cosas que él hacía y no le gustaban, mucha pelea, por eso no se la llevaban bien; Que les consta que la ciudadana MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, abandono su hogar conyugal sin mediar explicación alguna.-------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Julio de 2008, la apoderada de la parte demandante la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, consignó escrito de Informes.-----------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano JESUS ADOLFO REY DUQUE, representado por la Abogada Alexandra Molina Pedraza, demanda por divorcio a la ciudadana MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------------------------------------



Agrega al libelo acta de matrimonio N° 13 de fecha 18 de Mayo de 1979, expedida por la Prefectura del Distrito Jáuregui Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos JESUS ADOLFO REY DUQUE y MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ.-----------------------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 18 del expediente.------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Noviembre de 2007 y 17 de Enero de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 24 de Enero de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Febrero de 2008, la apoderada del demandante la Abogada Alexander Molina Pedraza, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 25 de Febrero de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Richard Javier García, Leandro Segundo Colmenares, Víctor Jesús Duque Roa.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2008, este tribunal comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevía con sede en la Fría, para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 19 de Junio de 2008, se agregó comisión debidamente cumplida en la cual los testigos expusieron lo siguiente: Que les consta que los ciudadanos JESUS ADOLFO REY DUQUE y MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, están casados desde hace aproximadamente 19 años; Que les consta que los ciudadanos JESUS ADOLFO REY DUQUE y MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, no conviven



desde hace como 17 años; Que les consta de la intolerancia y los excesos que hizo imposible la vida en común de los ciudadanos JESUS ADOLFO REY DUQUE y MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, ella era muy problemática, cosas que él hacía y no le gustaban, mucha pelea, por eso no se la llevaban bien; Que les consta que la ciudadana MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, abandono su hogar conyugal sin mediar explicación alguna.------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Julio de 2008, la apoderada de la parte demandante la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, consignó escrito de Informes.-----------

Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA MENDEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JESUS ADOLFO REY DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.925, contra la ciudadana MARIA ROSA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la


cédula de identidad Nº 9.127.872 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Mayo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 13.-------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made