GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 24 de Mayo de 2008, se admitió la demanda intentada por la ciudadana YOHANA ANDREINA MORALES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.289, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.132, en contra de la ciudadana BLANCA INES GUTIERREZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.654.086, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; En consecuencia se ordeno la citación de la demandada; se acordó hacer el desglose de la Letra de Cambio fundamento de la demanda y hacer entrega a la Secretaria para que fuera guardada en la Caja Fuerte del Tribunal, dejando en su lugar la respectiva copia fotostática certificada una vez que la parte aportara la respectiva copia fotostática certificada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y para la practica de la misma se acordó comisionar ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a donde se acordó librar despacho con las debidas inserciones. En la misma fecha se libro el despacho y se remitió con oficio Nº 0860-859 al Juzgado comisionado.
En fecha 13 de junio del año 2007, se hizo el desglose de la Letra de Cambio fundamento de la demanda, se dejo en su lugar la respectiva copia fotostática certificada y la letra original desglosada fue guardada en la caja fuerte del Tribunal.-
En fecha 15 de Junio del año 2007, se libró la compulsa de citación para la práctica de citación de la demandada y, se le entregó al alguacil del despacho.-
En fecha 03 de Julio del año 2007, la ciudadana YOHANA ANDREINA MORALES SALCEDO, le otorgo Poder Apud Acta al abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ.
En fecha 14 de Enero del año 2008, se recibió comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, devuelta sin cumplir por falta de impulso procesal.-
EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESTABLECE:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
En el caso de autos se evidencia que desde el 15 de Junio de 2007, fecha en que fue librada la compulsa para la practica de la citación de la demandada, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la instancia y, en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION de la instancia y en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archivese el expediente.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
|