GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°

En fecha 13 de Junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el abogado DAVID FERNANDO DURÁN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.511, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de Endosatario en Procuración de cobro judicial, contra la ciudadana DAISY SARAI TRUJILLO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.032.085, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira en su carácter de avalista y/o fiadora por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. En consecuencia se ordeno la citación de la demandada; Asimismo se acordó el desglose de la Letra de Cambio fundamento de la presente demanda y hacer entrega a la Secretaria para que fuera guardada en la Caja Fuerte del Tribunal, dejando en su lugar la respectiva copia fotostática, y de conformidad con lo solicitado por la parte demandante se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad de los derechos de propiedad que tiene la demandada sobre el inmueble descrito por su situación y linderos en el libelo de la demanda, se ordeno notificar lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional. En la misma fecha se oficio al Registrador Subalterno correspondiente bajo el oficio Nº 0860-930.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido admitida la demanda el trece de Junio de 2008, ha transcurrido más de un mes y la parte demandante, desde esa fecha, no ha impulsado la citación de la demandada, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “…También se extingue la Instancia…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión
de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal).…”
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo necesario las diligencias necesarias para que se practicara la citación de la demandada de autos y habiendo transcurrido más de un mes sin que se haya impulsado tal citación lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Elena