GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
196º y 148º
En fecha 19 de Agosto de 2003, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.213.887, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.352 en la que demanda a la Sociedad Mercantil MENDEZ MOTORS C.A., representada por su presidente CARLOS ENRIQUE MENDEZ CHACON por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.------------------------

En fecha 21 de Octubre de 2005, se agregó comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 30170