REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JORGE ELEAZAR ROSAS y EUFEMIA JAIMES DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.633.338 y V-4.634.027, en su orden, asistidos por los Abogados Douglas Alexander Kopp y Yojan Alfonso Kopp , inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 98.334 y 78.353 en su orden, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------
En fecha 22 de Julio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 22 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JORGE ELEAZAR ROSAS y EUFEMIA JAIMES DE ROSAS. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Julio de 1973, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 315.-----------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------


Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Septiembre dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz