REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CREDIAUTO CORDILLERA C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 25/A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE:
Abogados AGRICAR PRIETO URDANETA, GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO Y JULIO PEREZ VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 79.398, 28.365, 26.199 y 28.440 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida, Edificio Occidental, piso 08, oficina 802, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ELISEO USECHE URDANETA y MILEIDA LUCIA URDANETA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 10.150.203 y V- 3.310.950 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: Procedimiento por Intimación

EXPEDIENTE: Mercantil Nº 7170/07
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se admitió la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CREDIAUTO CORDILLERA C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 25/A contra JOSE ELISEO USECHE URDANETA y MILEIDA LUCIA URDANETA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 10.150.203 y V- 3.310.950 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles por Procedimiento por Intimación.-

Por auto de fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos, oficiándose lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

Corre al folio 31, diligencia de fecha 15 de junio de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que le fue imposible localizar a la co-demandada MILEIDA LUCIA URDANETA BOHORQUEZ. Así mismo, corre al folio 42, diligencia de fecha 15 de junio de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el ciudadano JOSE ELISEO USECHE URDANETA, se negó a firmar el recibo correspondiente a la compulsa.

Por auto de fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal acordó la citación del co-demandado JOSE ELISEO USECHE URDANETA, de conformidad con lo ordenado por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. ( Folio 46).

Por auto de fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal acordó la citación de la co-demandada MILEIDA LUCIA URDANETA BOHORQUEZ, de conformidad con lo ordenado por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. ( Folio 48).

Corre al folio 50, nota de secretaría de fecha 03 de agosto de 2007, mediante la cual la secretaria hizo constar que fijó cartel de citación librado a la ciudadana MILEIDA LUCIA URDANETA BOHORQUEZ, en la dirección allí indicada. Así mismo, corre al folio 51, nota de secretaría de fecha 03 de agosto de 2007, mediante la cual la secretaria hizo constar que la boleta de citación librada al ciudadano JOSE ELISEO USECHE URDANETA, fue dejada en la dirección allí indicada.

Corre al folio 52, diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, suscrita por la abogada AGRICAR PRIETO URDANETA, con el carácter de autos, mediante la cual hace constar que recibió cartel de citación librado a la co-demandada MILEIDA LUCIA URDANETA BOHORQUEZ, a fin de su publicación el diario La Nación y los Andes.

Que desde el 07 de agosto de 2007, fecha en que la abogada Agricar Prieto U., diligenció haciendo constar que recibió el cartel de citación librado a la co-demandada MILEIDA LUCIA URDANETA BOHORQUEZ, a fin de su publicación el diario La Nación y los Andes, no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) años, diecisiete (17) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 07 de agosto de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 27 de abril de 2007; en consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.