REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JESUS HASCAR PEREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.757.388, domiciliado en la Urbanización Arjona, Sabaneta, casa Nº 25, calle 5,Arjona, Vía Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: Abogada BELKYS Y. CONTRERAS NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.754.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 entre carreras 3 y 4, Edificio Capacho, Segundo Piso, oficina 12, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DILCIA LISBETH GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.905.763, domiciliada en la calle 13 entre calles 9 y 10, Nº 9-99, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin Indicar.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 7408/07
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 21 de junio de 2007, se le dio entrada a la demanda por divorcio intentada por el ciudadano CARLOS JESUS HASCAR PEREZ GOITIA contra la ciudadana DILCIA LISBETH GONZALEZ RODRIGUEZ. Así mismo, se instó a la parte demandante, a indicar el domicilio conyugal, y sí procrearon hijos o no durante la unión conyugal.
Que la parte demandante desde el 21 de junio de 2007, fecha en que se le dio entrada a la demanda, no consta en autos, que la parte demandante realizará actuación procedimental alguna, para continuar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, han transcurrido un ( 01) año, dos ( 02 ) meses y siete ( 07) días , sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 21 de junio de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
|