REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2007-000470
PARTE ACTORA: La ciudadana BERTHA ALIDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.891.315.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, DALILA DE CAIRES JIMÉNEZ Y JOSELINE GREGORIA DE CAIRES JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.902.421, V-12.448.602 y V-11.562.065 respectivamente, con Inpreabogados Nros.14.248, 71.876 y 75.900 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, en la persona de la ciudadana NINFA ESPERANZA CONTRERAS DE PUCCINI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.197.570.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DELGADO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.500.466, con Inpreabogado Nro.46.908.
MOTIVO: PRNSIÓN DE JUBILACIÓN.
En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni la parte actora la ciudadana BERTHA ALIDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.891.315, ni la parte demandada El INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana BERTHA ALIDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.891.315, contra El INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, en la persona de la ciudadana NINFA ESPERANZA CONTRERAS DE PUCCINI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.197.570, por Pensión de Jubilación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
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