REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Julio de 2007, los ciudadanos DELVIS ADOLFO HERNANDEZ CHACON y DINORAH YELITZA MANCHEGO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.142.013 y V- 11.106.208, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 14 de Febrero de 2008, tal como consta al folio 09.-
En fecha 23 de Julio de 2008, el ciudadano DELVIS ALDOLFO HERNANDEZ CHACON, antes identificada, asistida por la Abog. LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, y se notifique a su cónyuge, el cual se dio por notificado en fecha 07 de Agosto de 2008.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DELVIS ADOLFO HERNANDEZ CHACON y DINORAH YELITZA MANCHEGO DE HERNANDEZ arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 26 de Agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, según acta N° 140.
En cuanto a sus hijos (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, con respecto a sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) será ejercido por el PADRE y con respecto a su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), será ejercida por la MADRE como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos; en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales; los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas, educación y vestido serán cubiertos en iguales proporciones por ambos progenitores; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será abierto siempre y cuando no entorpezcan los estudios de los niños; en cuanto a las vacaciones estudiantiles, semana santa y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. -
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Septiembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N° 23
Exp. N° 50935
Separación de Cuerpos
Crisna.-
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