REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Agosto de 2007, los ciudadanos LUIS GERARDO RUIZ BASTOS y JOSMAR ALEJANDRA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 17.930.327 y V- 16.778.268, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.436, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 14 de Agosto de 2008, tal como consta al folio 14.-
En fecha 12 de Agosto de 2008, los ciudadanos LUIS GERARDO RUIZ BASTOS y JOSMAR ALEJANDRA RODRIGUEZ GUILLEN, antes identificados, asistidos por el Abog. JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.436, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS GERARDO RUIZ BASTOS y JOSMAR ALEJANDRA RODRIGUEZ GUILLEN arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 30 de Noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 193.
En cuanto a sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreadas durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, con respecto a sus hijas, será ejercida por la MADRE como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos; en cuanto a la Obligación de Manutención, la misma fue acordada en el expediente signado con el N° 47632 que cursa ante la Sala de Juicio N° 5 de este Tribunal; donde están estipulados todos los pormenores acordados en relación a la Pensión, entre los cuales están que él suministrará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales; más las cuotas extras durante el mes de Septiembre y Diciembre, tal cual como constan en dicho expediente; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces así lo deseare previo aviso a la madre, siempre y cuando no interfiera en las actividades ordinarias de comidas y en las horas de descanso de las niñas. Así mismo podrá y es acuerdo entre ambas partes que los días sábados o domingo cada quince días las niñas estarán con su padre desde las nueve de la mañana del día sábado hasta las ocho de la noche del día domingo, hora ésta que debe entregarlas nuevamente a su madre Josmar Alejandra Rodríguez Guillén. -
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Septiembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N° 24
Exp. N° 51398
Separación de Cuerpos
Crisna.-
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