JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
197º y 148º
En el presente juicio signado con el N° 5496, instaurado por RAQUEL URBINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.201, asistida por el abogado Gerardo Antonio Vivas Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.737, por COBRO DE BOLVIARES POR INTIMACIÓN, contra DORIS MAGALY MONCADA DE VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.666, y vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, suscrita por Raquel Urbina, asistido por el abogado Gerardo Vivas Chacón, mediante la cual desiste del procedimiento.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 07 de julio de 2008, por la apoderada actora CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 07-04-2008.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº .
Marilú
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