JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5617, intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.370, contra OMAR ANTONIO PLATA, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.754, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, el cual corre inserta a los folios 13 y 14 del expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPULVEDA, asistido por el abogado Rómulo Medina Villamizar y por la parte demandada OMAR ANTNIO PLATA, asistido por el abogado Miguel Valero, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 359
Marilú