JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5609, intentada por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385, con el carácter de apoderada judicial de JOSE GERARDO ROSALES BENITEZ, contra la empresa FABRICA Y DISTRIBUCIONES ANGEL TOLISANO, c.a., en la persona de su director gerente VICENTE ANGEL TOLISANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.448, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta al folio 35 y 36 del expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada demandante SAMIA HARB AYOUBI y por el demandado VICENTE ANGEL TOLISANO FLORES, director gerente de la emprsa FABRICA Y DISTRIBUIDORA ANGEL TOLISANO, C.A., asistida por la abogada Elda Carolina Tolisano Flores, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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