REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.034.754, domiciliado en: Urbanización el Carrizal, calle 01, N° 02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LIBEIRO RAMON GUERRERO MOLINA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de identidad N° V-9.180.242, quien labora en la
Corporación De La Salud Del Estado Táchira, ubicada
en la carrera 6 entre calles 14 y 15 de la quinta
avenida, municipio San Cristóbal.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 202


PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante diligencia de fecha: 31 de julio del 2008, cursante al folio trescientos tres (303), suscrita por el ciudadano: LIBEIRO RAMON GUERRERO MOLINA, titular de la C.I. N.- V-9.180.242, quien expuso “ De la partida de nacimiento que consta en el presente asunto, se puede demostrar que mi hijo LIBERTH MICHELL, alcanzo su mayoría de edad, estando ya capacitado para proveerse su propio sustento, toda vez que no se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, ni mucho menos se encuentra discapacitado de manera temporal o permanentemente para que se pueda extender la obligación de manutención, en consecuencia por cuanto la situación de mi hijo no cuadra con el supuesto de hecho establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección De Los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito muy respetuosamente LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION”
Al folio 304 cursa auto acordando notificar al ciudadano: LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE, a fin de que proceda a dar contestación a los alegatos presentados por su padre.
Al folio 305 cursa en fecha 31 de julio del dos mil ocho, cursa Boleta de notificación al Ciudadano LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE.
Al folio 306, en fecha 13 de agosto cursa diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal donde consta que el Beneficiario fue legalmente notificado.
Al folio 308 cursa acto con fecha 13 de agosto donde se hizo presente el ciudadano: LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 19.034.754, con la finalidad de dar contestación a los alegatos expuestos por su padre, de esta manera expone: “ Yo rechazo la solicitud de la extinción de pensión de alimentos efectuada por mi padre por haber cumplido la mayoría de edad y no encontrarme estudiando, como en efecto ya me inscribí y presento la constancia de inscripción ya que mi intención si es estudiar ya que el año pasado presente la prueba de admisión en la unefa pero no quede y este año ya me inscribí y voy a estudiar y me comprometo al final del semestre traer las notas para demostrar que estoy estudiando y estudiare en la universidad UNET en la mención de T.S.U, en entrenamiento deportivo por lo tanto necesito los recursos para costearme gastos de mi educación por lo cual solicito se mantenga la Obligación de Manutención y solicito el aumento ya que incurro en los gastos en el pasaje y comida. Igualmente quiero informar que me adeuda el mes de julio como consta en la libreta de ahorro”
Al folio 309 y 310 cursa copia de constancia de inscripción para examen de admisión 2008-2 del Beneficiario En La universidad Nacional Experimental del Táchira.
Al folio 313 de fecha 14 de agosto cursa diligencia suscrita por el ciudadano: LIBERIO GUERRERO, quien expone: He revisado las actas del expediente y visto que mi hijo a solicitado aumento de la pensión de alimentos que yo le doy, me doy por citado en dicha causa y manifiesto que yo estoy de acuerdo en seguir ayudando con la mensualidad descontada por nomina, siempre y cuando el demuestre que esta estudiando y cumpliendo con sus deberes de estudiante, es decir que salga bien que apruebe todas las materias y que consigne notas en el expediente, ya que estudiar es su único trabajo, además respeto el aumento y ofrezco aumentar VEINTE BOLIVARES MENNSUALES (BS. 20) para un total de CENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS.150,OO), en cuanto a la deuda que el alega del mes de julio esto responsabilidad del departamento de nomina de CORPOSALUD, además le solicito que demuestre que su horario de clase le impide tener tiempo disponible para trabajar porque el es un muchacho sano que puede ayudarse el mismo con sus gastos por tanto que consigne horario de clase y cada vez que termine clase sus notas y horario nuevo del siguiente semestre.
Planteada así la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
Que el padre solicitante de la extinción de la obligación de manutención para su hijo, Liberth Michelle Guerrero Duque titular de la CI, N° 19.034.754 al convenir en el aumento de pensión de manutención. Solicitado por e prenombrado hijo, debe interpretarse y así en efecto queda establecido, ha desistido tácitamente de su petición de extinción Y ASI SE DECIDE.
Que el joven, Liberth Michelle Guerrero Duque, titular de la CI N° 19.034.754 estando a derecho en el procedimiento y específicamente en su solicitud de aumento de pensión de manutención; al no haber refutado el monto de veinte bolívares (20,00) para un total de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), ofrecido por el padre, tal como lo establece el código de Procedimiento Civil, debe interpretarse y así lo interpreta esta Juzgadora, esta conforme con el referido monto y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano: LIBEIRO RAMON GUERRERO MOLINA, titular de la C.I. N.- V-9.180.242, en contra del ciudadano: LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 19.034.754,
SEGUNDO: Con lugar la solicitud y AUMENTO DE PENSION DE MANUTENCION, incoada por el Ciudadano: LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 19.034.754, en contra del ciudadano: LIBEIRO RAMON GUERRERO MOLINA, titular de la C.I. N.- V-9.180.242
TERCERO: Se establece la continuidad de la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del joven: LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 19.034.754, siempre y cuando el beneficiario se encuentre cursando estudios universitarios y cumpliendo las obligaciones como estudiante.
CUARTO: El Joven LIBERTH MICHELLE GUERRERO DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 19.034.754, deberá consignar en el expediente, las notas correspondientes al final de cada semestre y la respectiva inscripción del siguiente semestre.
QUINTO: Se fija la suma de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) como aumento de la pensión para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVAES (BS.150,00) mensuales.
SEXTO: Las cláusulas referentes a las cuotas de los meses de agosto y diciembre se mantienen igual que en la sentencia de fecha 13 de febrero del 2007, donde en el es de AGOSTO el obligado cancelará una cuota extraordinaria de CIENTO DIEZ BOLIVARES (BS.110,00) para un total en este mes de AGOSTO de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( BS. 260,00) y en el mes de DICIEMBRE cancelará una cuota extraordinaria de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) para un total en ese mes de TRESCIENTOS BOLIVARES. (BS.300,00)
SEPTIMO: Líbrese oficio al Ente Patronal a fin de informar la decisión tomada y el nuevo monto a retener
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de septiembre del 2008.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZBETH PERNIA ROA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal
RED/ k.u.