REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: CARLI ALIANA HERNANDEZ NIETO, - venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.779.175, domiciliada en: Rómulo Gallegos casa s/n municipio San Cristóbal.
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PARTE OBLIGADA: JUAN CARLOS VARGAS CORREA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.094.725 domiciliado en: Vereda la Deportiva N°41 Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS. (DECLINACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE N° 608
Visto el contenido de la diligencia, cursante al folio 32 suscrita por la ciudadana HERNANDEZ NIETO CARLI ALIANA, quien con el carácter de autos solicitó la remisión de la presente causa , AL Juzgado Distribuidor de Protección del niño y del Adolescentes deL Municipio San Cristóbal, indicando que su nueva dirección es Rómulo Gallegos casa s/n Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y por cuanto este Tribunal observa que quien determina la competencia por razón del territorio para conocer de estas causas, es el domicilio de los niños (as) y o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 en concordancia con el artículo 177, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por la madre y declina su competencia para continuar conociendo la presente causa.
En consecuencia, remítase el presente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, Ofíciese a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de actualizar la cuenta de ahorros asignada al presente expediente y de acreditar algún saldo, autorizar su retiro a la titular y posterior cancelación, en virtud de haberse transferido dicho expediente al municipio San Cristóbal, Estado Táchira por las razones ya indicadas. ASÍ SE DECLARA.
Dada firmada y sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los 23 días del mes de septiembre del Dos Mil Ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZBETH PERNIA ROA.
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