|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.740, domiciliada en: carrera 4 con calle 5 N°5-16,, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación del niño: ESTEBAN JOSE
PARTE DEMANDADA: ALBERT ESTEBAN SANABRIA CARDENAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.456, domiciliado en: la carrera 7 entre calles 14 y 15, casa N°12-22, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 767
En fecha 25 de Septiembre del 2008, se recibió con oficio 052-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA Y ALBERT ESTEBAN SANABRIA CARDENAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En época de inicio de año escolar el padre se compromete a
comprar los útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares, Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA Y ALBERT ESTEBAN SANABRIA CARDENAS de fecha 03 de Septiembre del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 767, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: Se autoriza al obligado a realizar el primer deposito correspondiente al mes de septiembre del 2008 en la cuenta de ahorro personal de la ciudadana: FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA N° 0007-0047-92-00-10064832 de Banfoandes, hasta tanto se realicen los tramites respectivos para la apertura de la cuenta de ahorro que será asignada por este tribunal exclusivamente para los depósitos mensuales de la correspondiente pensión.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, es decir un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y la secretaria de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana: FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
NOVENO: Notifíquese al ciudadano ALBERT ESTEBAN SANABRIA CARDENAS, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha se inventario bajo el N° 767 y se libro oficios bajo los Nos: 612,613,614 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
RED/ k.u.
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