|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA GALVIS BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.519, domiciliada en: colinas de Córdoba sector la esmeralda, casa N° 6-122, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de los niños y adolescentes: YORJOSEIN, JOSE DANIEL, NIEVES MARIA, EIMAR JOHEL Y YONATHAN DAVID.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE MENDOZA RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.535, domiciliado en: Santa Ana Vía San Joaquín, sector el milagro casa sin numero entrada hacia el sector la cuchilla, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 768
En fecha 25 de Septiembre del 2008, se recibió con oficio N°20-F15-258-08 procedente de la Fiscalía Décima Quinta De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de ocho (08) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos ADRIANA NATHALY ARMAS GARCIA Y NELSON JAVIER SAYAGO HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio
abrir. De igual forma el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos YAJAIRA GALVIS BLANCO Y JOSE VICENTE MENDOZA RUBIO de fecha 28 de Agosto del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 768, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.600, 00).
SEGUNDO: Se autoriza al obligado a realizar el primer pago correspondiente al mes de septiembre del 2008 entregándolo personalmente a la ciudadana: YAJAIRA GALVIS BLANCO, hasta tanto se realicen los trámites respectivos para la apertura de la cuenta de ahorro que será asignada por este tribunal exclusivamente para los depósitos de la correspondiente pensión.
TERCERO: En los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, y cualquier otro gasto que tengan sus hijos.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y la secretaria de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana: YAJAIRA GALVIS BLANCO a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
NOVENO: Notifíquese al ciudadano JOSE VICENTE MENDOZA RUBIO del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha se inventario bajo el N° 768 y se libro oficios bajo los Nos: 615,616 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
RED/ k.u.
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