REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KERLI YELIPSE PABON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.618.171, domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, Nº 11-39 Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JHOAN MANUEL GARIZAO LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.221.379, domiciliado en el Cafetal I, carrera 0, calle 15, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 769
En fecha 29 Septiembre de 2008 se recibió con oficio numero 048-08 procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JHOAN MANUEL GARIZAO LEON y KERLI YELIPSE PABON MUÑOZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) mensuales los cuales serán depositados entre los 15 días de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre JHOAN MANUEL GARIZAO LEON del niño de 33 semanas de gestación se compromete a hacerse cargo de los gastos del embarazo, como consultas medicas, y medicinas requeridas para el buen desarrollo del embarazo del niño(a) en gestación la Madre KERLI YELIPSE PABON MUÑOZ, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y el niño en gestación tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
Después de firmada la presente acta de acuerdo con la capacidad económica del padre y a la necesidad del hijo; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación del acta; en caso de violación entra las partes firmantes acarreara las sanciones establecidas en la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JHOAN MANUEL GARIZAO y KERLI YELIPSE PABON MUÑOZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 769, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 150,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre JHOAN MANUEL GARIZAO LEON, se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago de los costos donde nazca el niño(a), ropa teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado y se compromete con la madre cumplir lo establecido en el articulo Nº 30 de la L.O.P.N.A
TERCERO: El padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
CUARTO: El padre se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
QUINTO: La madre del niño(a) se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño(a) en gestación tomando las medidas pertinentes para tal fin.
SEXTO En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana KERLI YELIPSE PABON MUÑOZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
NOVENO: Notifíquese al Ciudadano JHOAN MANUEL GARIZAO LEON, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH PERNIA ROA.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 769 y se libro oficio bajo el Nº:609-617-618, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
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