REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy veinticinco de Septiembre de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Treinta de Septiembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 22 de Septiembre de 2.008, entre los Ciudadanos: GLORIA ESTHER MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.479.227 y JOSE DOMINGO UZCATEGUI MARTIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.876.198, en beneficio de: JOSE MANUEL UZCATIGUI MARQUEZ, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) exactos, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de octubre próximo, en cuenta bancaria aperturada pro orden judicial, los gastos médicos los costearán ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, el niño no esta en edad escolar. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordando asumir estos gastos de manera compartida entre ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintidós de Septiembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a los fines de autorizar la aperturar de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3132-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y 3170- dirigido a Banfoandes.