REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Treinta de Septiembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 19 de Septiembre de 2.008, entre los Ciudadanos: YAMILE HERNANDEZ DUARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.034.865 y WILLIAM ALBERTO TORRES FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.1461.953, en beneficio de: ELIMAY PAOLA TORRES HERNANDEZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: WILLIAM ALBERTO TORRES FERNANDEZ ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) exactos, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en cuenta bancaria aperturada por orden judicial, a partir del mes de octubre del presente año; los gastos médicos los costearán ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares acordaron que el padre le dará el bono escolar que recibe el padre de la niña en su trabajo. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron que serán gastos asumidos por el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ejusdem. Rubio Diecinueve de Septiembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de Obligación de manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3133-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170-1326, dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio Nº 3170-1327 para el banco.