REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Treinta de Septiembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 23 de Septiembre de 2.008, entre los Ciudadanos: ZAMBRANO GARCIA IRENE HAYDEEE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.463.642 y JOSE GREGORIO NIETO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.181, en beneficio de: JOSE GREGORIO NIETO ZAMBRANO, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad exacta de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales depositados en cuenta bancaria aperturada por orden judicial, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir de octubre. Así mismo el padre asume el pago de las mensualidades del colegio de su hijo JOSE GREGORIO NIETO ZAMBRANO, igualmente costera el padre de la inscripción anual del colegio JOSE GREGORIO NIETO ZAMBRANO, los años subsiguientes. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, acordando que los costeara la madre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordando que los costeara el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Treinta de Septiembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a los fines de autorizar la aperturar de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3135-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y 3170- dirigido a Banfoandes.