En el día de hoy, miércoles diecisiete de Septiembre de dos mil ocho, siendo las 10:07 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: GERARDO JOSÉ DAVILA TREJO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.030.849, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Panadería Flor de Táriba, ubicado en la carrera 4 con calle 2 esquina, sin numero, frente a la plaza el Saman y Banco Sofitasa, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre Cuatrocientos Noventa y Nueve (499) acciones en la Sociedad Mercantil Panadería la Flor del Samán C.A., medida ésta decretada en el JUICIO que por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue GERARDO JOSÉ DAVILA TREJO, contra ADALID ALVAREZ MARTINEZ, en el expediente N° 19.978 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 2do Félix Maria Ramírez Villamizar, placa 1440. Se encuentra presente la ciudadana JENNIFER SUSANA TORRES CHACÓN, titular de la C.I. N° V-12.227.383 en su condición de Secretaria de la Panadería donde funciona en el presente establecimiento, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual requiere de la Notificada la exhibición del correspondiente libro de accionistas de la Sociedad Mercantil Panadería la Flor del Saman C.A., quien informa a este Tribunal que en el presente local funciona la panadería Flor de Táriba y no la Sociedad Mercantil Flor del Saman, a tal efecto, presento registro de comercio del fondo Mercantil de la Panadería Flor de Táriba, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 7B, N° 44, para efecto vidente, así como facturero con el Rif V-22632527-8 de la Panadería Flor de Táriba, donde se evidencia el funcionamiento de la Panadería “Flor de Táriba”, en la siguiente dirección, así como el ticket de caja a nombre también de la panadería “Flor de Táriba”. Seguidamente la apoderada, Abogada SAMIA HARB AYOUBI, anteriormente identificada, solicito el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “Por cuanto en fecha 15 de Julio del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de Embargo Preventivo, sobre cuatrocientos noventa y nueve acciones, en la Sociedad Mercantil Panadería La Flor del Saman C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 05-12-2007, bajo el N° 25, Tomo 20-A, con domicilio en la carrera 4, con calle 7 N° 5-44, Táriba, comisionado al Juzgado Distribuidor de medidas para la práctica de la misma, es por lo que solicito se le pida información y la exhibición del libro de accionistas de dicha Empresa Panadería la Flor del Samán C.A., a la demandada o en su efecto a la persona notificada en este acto por cuanto tal y como consta en la copia de Registro de Comercio que exhibo copia de la Factura de Mercantil Zambrano N° 00004501 de fecha 17-04-2008 a nombre de la Panadería la Flor del Samán C.A., en donde consta como domicilio la carrera 4, con calle 7, casa N° 5-44, igualmente exhibo para su vista facturas discriminadas así: 1) Factura N° 000022 de refrigeración Palencia a nombre de Adalid Álvarez M., en donde consta como domicilio la carrera 4, con calle 7, N° 5-44, 2) Factura N° 06-45 DE Horven C.A., a nombre de Adalid Álvarez M., en donde consta como domicilio la carrera 4, con calle 7, N° 5-44; y 3) Factura N° 0655 DE Metálicas Roch, a nombre de Adalid Álvarez, en donde consta como domicilio la carrera 4, con calle 7, N° 5-44; las cuales constituyen EL CAPITAL Social de la Empresa de la Panadería la Flor del Samán C.A., lo cual se evidencia en la nota del Registro Mercantil Tercero en el cual el papel sellado N° 0921594 en el renglón 19 al 23 consta: “Presentó para agregar al expediente:…Balance de apertura, inventarios de maquinarias y mobiliarias y las facturas N° 16442, 0425, 000032, 0645, 0655, 000023, 000300, 242, 000022 Y 00020, es todo.” En este estado el Tribunal, Visto lo expuesto tanto por la notificada como la apoderada Judicial de la parte ejecutante procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Según lo manifestado por la Notificada, ya identificada, en este sitio funciona la Panadería Flor de Táriba, sin embargo, visto lo expuesto por la parte ejecutante en fecha posterior a la creación y registro del fondo de Comercio Panadería Flor de Táriba, fue constituido la Sociedad la Sociedad mercantil “Panadería Flor del Samán”, en este mismo domicilio, siendo sus socios fundadores las ciudadanas Adalid Álvarez Martínez y Ramona Martínez Amaya, Venezolanas, mayores de edad, comerciantes, solteras, titulares de las cédulas de Identidad N° V-22.632.527 y 23.152.785 respectivamente. El Tribunal, deja constancia que la Segunda Socia de las mencionadas se encuentra presente en este acto y fue notificada del objeto y misión a cumplir en este sitio por este Tribunal se evidencia igualmente del documento constituido estatutario de la Sociedad Mercantil “Panadería la Flor del Samán” dentro del balance de apertura de la misma fueron agregadas las facturas mencionados por la parte ejecutante en su exposición de algunos bienes que se encuentran dentro de esta instalación, lo cual fue corroborado por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal acuerda continuar con la presente ejecución, conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal procede a Declarar los Cuatrocientos noventa y nueve acciones (499), que posee la demandada en la Panadería Flor del Samán C.A., Embargadas Preventivamente, en consecuencia se declara su Desposeción Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena en este acto, a la Socia presente ciudadana RAMONA MARTINEZ AMAYA, ya identificada a que exhiba el correspondiente libro de accionistas a los fines de proceder a estampar la nota marginal respectiva, quien informa a este Tribunal que en este momento el referido libro no se encuentra en su poder, en tal sentido el Tribunal Acuerda conferir un lapso de tres (3) días hábiles, para que sea presentado el mencionado libro de accionistas ante este Despacho, ubicado en el Centro Comercial Europa, calle 6, con carrera 10, local 3 B, so pena en incurrir en las responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir por desacato a lo ordenado en este acto, así mismo acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a la Socia y Notificada RAMONA MARTINEZ AMAYA. Se acuerda igualmente agregar a la presente comisión el documento constitutivo de la Panadería Flor del Samán C.A., presentado por la parte ejecutante en copia fotostática simple constante de (4) folios útiles, debidamente confrontadas con la copia certificada, así como las facturas 000022, 000023, 0655, 00004501 y 0645 en copias fotostáticas simples en constantes de (5) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:43 p.m y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. SAMIA HARB AYOUBI

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 2DO FELIX MARIA RAMIREZ V.


LA NOTIFICADA, (SECRETARIA)
JENNIFER SUSANA TORRES CHACÓN

LA NOTIFICADA Y SOCIA,
RAMONA MARTINEZ AMAYA
(Manifiesta no saber firmar)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARTHA MILENA SILVA