REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, ABG. MILAGROS RIVAS CAMPOS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO CECILIO VELANDRIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.902.102. Siendo los hechos:

El 02 de Mayo de 2008, el ciudadano ALBERTO CECILIO VELANDRIA, interpone denuncia ante la sede de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13-Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Zumbador, para manifestar: “Yo tengo una finca de nombre El Portachuelo, ubicada en el sector El Portachuelo, del Municipio Sucre, el día 02 de Mayo de 2008, como a las diez de la mañana, el señor OVIDIO GUERRERO, que vive allá en Piloncitos, me aviso que subiéramos porque un camionero que paso por ahí le dijo que vieron un mondongo de un animal dentro de un potrero que se ve desde la carretera que va del Zumbador a Queniquea, yo subí con el señor CARRERO ZAMBRANO JOSE LUIS, cuñado mío, fuimos hasta la finca de eso de la una de la tarde de ese día y encontré en uno de los potreros de la finca dos reses hembras vacas y una yegua muerta, descuartizadas, solo había huesos, cabeza y patas y mondongo, me supongo que eso seria el viernes en la noche, las vacas una era Foster como de unos cuatro años, como de doscientos kilos de peso, de color negro, frontina, una novilla hija de la vaca como de cien kilos, de dos años y medio, de color amarillo oscuro y la yegua tenía como unos treinta años de edad, de color amarillo, por todo esos animalitos valen como cuatro millones y medio los tres, no tengo ni idea de quien pudo ser, por lo que denuncio ante este Comando, para que ustedes investiguen y me ayuden. Es todo”.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Daños a Animales Ajenos, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano ALBERTO CECILIO VELANDRIA, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ALBERTO CECILIO VELANDRIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.902.102.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9276-08