REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 16 de SEPTIEMBRE de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSÉ ORLANDO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 08 de Febrero de 2007, mediante denuncia interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Guasimos, por la ciudadana EDUVA DEL CARMEN MORALES CHACÓN, quien expuso que el domingo a las tres de la madrugada su esposo estaba ebrio y durmiendo, despertando furioso porque el amigo que había llevado su hijo JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ MORALES de 17 años, estaba en la casa durmiendo, por lo que el esposo de la denunciante armó un escándalo y dijo que tenían que sacar al amigo de su hijo porque si no ella y su hija MIRIAM de 16 años, eran las culpables de que éste estuviera en la casa, seguidamente el Sr. José Sánchez los despertó y agarró un cuchillo, al percatarse de ésta situación forcejearon y su hijo José Sánchez resultó lesionado en la mano izquierda.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que si bien es cierto los hechos se adecuan al tipo penal de LESIONES INTENCIONALES, las mismas no fueron comprobadas en virtud de que el adolescente no acudió al servicio de Medicatura Forense a fin de determinar las lesiones sufridas, por lo que habiendo trascurrido más de un año de la denuncia, no existe fundamento serio para acusar al ciudadano JOSÉ ORLANDO SANCHEZ, por un delito Contra Las Personas en perjuicio del adolescente JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ MORALES, no siendo posible incorporar la prueba que demuestre la comisión del mismo, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSÉ ORLANDO SANCHEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO. (A)

CAUSA: 3C-9375-08