REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008
197º y 148º


Visto el escrito, presentado por el Abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRÓN, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

La presente investigación se inicio en virtud a la denuncia de fecha 22-07-08, interpuesta por el ciudadano VELOZA ROA ELMER EDIXON, quien dijo ser Guardia Nacional y que había sido victima de Abuso de Autoridad por parte de los funcionarios policiales Agente placa 3114 JUAN USECHE y Distinguido placa 2112 JOSÉ CASTILLO, adscritos a la Comisaría de Rubio, Municipio Junín, “manifestando que los mismos valiéndose de su investidura y atribuciones perpetraron atropellos en contra de él, reteniendo su vehiculo automotor clase camioneta, tipo Sport-Wagin, uso particular, marca Chevrolet, modelo Blazer 4x2, año 1992, color rojo dos tonos, serial de carrocería SC1S6ZNV373427, SERIAL DE MOTORZNV373427, PLACAS XWB-782; sin embargo una vez analizadas las actuaciones y diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico se logra estimar que el hecho denunciado no se realizo o no puede atribuirse a los denunciados, ya que tal como consta en el acta policial de fecha 20-07-08, dichos funcionarios se encontraban cumpliendo con sus funciones, así mismo dicho ciudadano se hallaba en estado de ebriedad en la Plaza Urdaneta de la ciudad de Rubio, en contra vía y el equipo de sonido del vehiculo automotor en cuestión se encontraba a alto volumen, perturbando el orden publico; y en el momento en que los efectivos policiales hicieron el llamado al ciudadano éste tomó una actitud agresiva y alterada, vociferando palabras obscenas a la autoridad policial. Así mismo se hizo presente una Comisión de la Guardia Nacional integrada por dos efectivos, haciendo un llamado de atención, sin embargo el mismo se negaba a prestar la debida cooperación a las solicitudes de los efectivos policiales…”


Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad de los ciudadanos JUAN CARLOS USECHE y JOSE GREGORIO CASTILLO PARRA en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que son autores del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a los ciudadanos JUAN CARLOS USECHE y JOSE GREGORIO CASTILLO PARRA, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9546-08