REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 24 de SEPTIEMBRE de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ DUQUE, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 10 de Abril de 2004, en virtud de Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito N° 019-04, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, La Grita, en la cual hacen constar que en la calle 2, cruce con carrera 12, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se produjo un accidente de tránsito, donde resultó como victima la ciudadana ALCIRA LISBERY LUBO MONTILVA, quien viajaba como parrillera e una motocicleta conducida por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ DUQUE, el mismo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas al momento en que se disponía a realizar una maniobra de adelantamiento por la derecha en una intercepción a un vehículo automotor conducido por el ciudadano JESÚS ALBERTO BELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.745.787, colisionando contra el mismo cuando éste se disponía a cruzar para su derecha, dando como resultado que la ciudadana ALCIRA LISBERY LUBO MONTILVA resultara lesionada, ameritando atención médica en el Hospital “Dr. Carlos Roa Moreno”, ubicado en la localidad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde le diagnosticaron herida infructuosa en mejilla izquierda y etilismo agudo, mediante informe emitido por el médico de guardia.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que revisadas todas las actas que conforman la presente causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS, se evidencia que la acción de la misma no fue suficientemente comprobada, ya que no consta en la causa Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, que demuestre la presencia de “algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales”, para que se pueda configurar el tipo penal de Lesiones, y es por tal sentido que no es posible fundar una acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ DUQUE, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ DUQUE, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO. (A)
CAUSA: 3C-9547-08
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