REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de fecha 15 de Septiembre de 2008, el abogado ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON en su condición de defensor privado de los ciudadanos BARON BARRERA ORLANDO ENRIQUE y JESUS ANTONIO NIÑO, quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en que al momento de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia no fue posible demostrar su arraigo en el pais y desvirtuar el peligro de fuga consignando en esta fecha recaudos a fin de solicitar la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
El día 04 de Septiembre de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión de los ciudadanos BARON BARRERA ORLANDO ENRIQUE y JESUS ANTONIO NIÑO, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario previsto en Código Orgánico Procesal Penal y 3.- se decreta la privación de libertad de los mencionados ciudadanos con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado BARON BARRERA ORLANDO ENRIQUE y JESUS ANTONIO NIÑO, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-10708-08