REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008
197º y 148º
Mediante escrito interpuesto por ante la Fiscalia del Ministerio Publico el ciudadano ISAIAS SANTOS JEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-20.480.887, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA titular de la cedula de identidad N° V-5.651.902 inscrito en el INPREABOAGO bajo el N° 57.792 mediante el cual solicitan la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: JEEP, PLACAS DBA-53S MODELO: GRAN CHEROKKEE LIMITED 4 x 4 AÑO: 2000 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFY1282731 SERIAL DE MOTOR: 8 CIL USO: PARTICULAR, y remitido a este Tribunal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a fin de que se pronuncie este Tribunal sobre la entrega del mismo fundamentando su solicitud en los articulo 49 ordinal 8vo. 55 y 115 de nuestra Constitución Nacional asi como en el articulo 311 del Código Orgánica Procesal Penal.
El Tribunal para resolver lo peticionado observa:
1.- En fecha 23 de Mayo de 2007 este Tribunal Quinto de Control de este circuito judicial penal acordó la entrega del vehiculo arriba solicitado al ciudadano con la condición expresa de no celebrar contrato alguno de disposición de la propiedad o posesión y de presentarlo por ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público cuando así sea requerido así como informar cualquier cambio de dirección a los fines de poder localizarle para la realización de cualquier acto procesal.
2.- En fecha 11 de Marzo de 2008 es retenido nuevamente el vehiculo por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 1 por las mismas razones por las cuales ya había sido retenido anteriormente y la Fiscalía del Ministerio Publico remite a este Tribunal Quinto de Control la solicitud de la entrega del vehiculo conforme consta en oficio N° 20-F02-1546-08 de fecha 16 de junio de 2008.
3.- El propietario adquirió el vehiculo mediante documento autenticado en fecha 01-11-2006 confirme consta en copia certificada del documento de compra-venta el cual quedo anotado bajo el N° 48 tomo 137 de la Notaria publica Trigesima Quinta del Distrito Capital, por lo que se considera plenamente demostrada la propiedad sobre el vehiculo solicitado.
4.- Se observa que de la revisión de los seriales de carrocería y motor se trata del mismo vehiculo en ambas actuaciones y a su vez hay identidad del delito presuntamente cometido como lo es la ALTERACION DE SERIALES, hay identidad del presunto responsable ISAIAS SANTOS JEREZ por lo que se considera que en la presente causa hay cosa juzgada en razón de que la entrega acordada por este Tribunal en fecha 23-05-2007. Y así se decide,
Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud del ciudadano ISAIAS SANTOS JEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-20.480.887, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA titular de la cedula de identidad N° V-5.651.902 inscrito en el INPREABOAGO bajo el N° 57.792 por cuanto se constituye cosa juzgada y en consecuencia acuerda la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: JEEP, PLACAS DBA-53S MODELO: GRAN CHEROKKEE LIMITED 4 x 4 AÑO: 2000 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFY1282731 SERIAL DE MOTOR: 8 CIL USO: PARTICULAR, bajo las mismas condiciones impuestas en las decisiones de fecha 23-05-2007 dictada por este mismo Tribunal. Líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese las notificaciones respectivas.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
CAUSA 5C-S-721-07