REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2008.
194º y 146º

CAUSA: Nº 5C-9608-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Abogada JOMAM ARMANDO SUAREZ, IMPUTADOS: GAILER ANTONIO ALVIAREZ, DEFENSORA: Abogada BELKYS PEÑA.

DE LOS HECHOS

Consta en acta policial de fecha veinticinco de mayo del 2007 que riela al folio tres de la presente causa lo siguiente:

“…debido a que presentó nerviosismo pronunciado con sudoración facial y temblor en las manos se le notificó que se le iba a realizar una inspección personal conforme lo establece el articulo 205 del Código Procesal Penal se le invitó a que exhibiera el contenido de sus bolsillos pero a ello se negó, se inspeccionó y el resultado es que se le encontró en el bolsillo delantero derecho del mono, la cantidad de cuatro envoltorios confeccionados en plástico de color blanco y azul cerrados por un nudo, contentivos de una sustancia pastosa de color beige de olor penetrante presunta droga, por lo encontrado se le notificó su estado de flagrante y se le leyó el contenido de los articulos 248 y 125 del COPP…”



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del ciudadano y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del ciudadano CARLOS GAILER ANTONIO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.117 nacido en fecha 05-03-1989 de 19 años de edad, de estado civil soltero de profesion u oficio obrero, residenciado en Barrio 23 de Enero parte alta pasaje El Limoncito, casa N° 7-19 Municipio San Cristóbal Estado Táchira en virtud de que consta en la presente causa Informe Médico Legal Psiquiátrico , donde se demuestra la cualidad de consumidor del prenombrado ciudadano. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. BELKYS PEÑA, quién manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado a los mismos el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la misma y se dejen sin efecto las ordenes de captura dictadas en contra del mismo, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgadora considera que visto el examen médico psiquíatra N° 9700064-1406de fecha 04 de Marzo del 2008 que riela al folio 46 de la presente causa, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “….Posterior a evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano GAILER ANTONIO ALVIAREZ, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que los imputados de autos son consumidores, en consecuencia se admite el sobreseimiento presentada por el Fiscal décimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GAILER ANTONIO ALVIAREZ; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente GAILER ANTONIO ALVIAREZ, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad., y así se decide.


DISPOSITIVO


De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
Primero: Se declara a los ciudadanos GAILER ANTONIO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.117 nacido en fecha 05-03-1989 de 19 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio 23 de Enero parte alta pasaje El Limoncito, casa N° 7-19 Municipio San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Se declara al ciudadano GAILER ANTONIO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.117 nacido en fecha 05-03-1989 de 19 años de edad, de estado civil soltero de profesion u oficio obrero, residenciado en Barrio 23 de Enero parte alta pasaje El Limoncito, casa N° 7-19 Municipio San Cristóbal Estado, por la imputación formulada por el Ministerio Público, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano GAILER ANTONIO ALVIAREZ antes identificado, en fecha 27 de Mayo de 2007, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.