REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2008

198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 7C-8877-08.-

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con lo establecido en en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
al Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1. RIVAS VARGAS MARCO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 05/05/1970, titular de la cédula de identidad N° V 10.148.325, soltero, TSU en ciencias policiales, de profesión funcionario público con el Rango de Sub Inspector adscrito al CICPC, con residencia en la Av. Marginal del Torbes, sede del CICPC, teléfono N° (0414) 707.15.33.
2. RIVAS VARGAS NESTOR ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 05/05/1970, titular de la cédula de identidad N° V 10.148.326, soltero, TSU en ciencias policiales, de profesión funcionario público con el Rango de Sub Inspector adscrito al CICPC, con residencia en la Av. Marginal del Torbes, sede del CICPC, teléfono N° (0424) 075.71.04.
3. ALVARO JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, nacido el 21/09/1979, titular de la cédula de identidad N° V 13.891.132, soltero, de profesión funcionario público adscrito a la sub delegación estadal Táchira, Credencial 31307, residenciado en Loma de Pío, Vía al Chorro del Indio, Puesto Policial Loma de Pío, San Cristóbal, teléfono N° (0414) 074.40.95.
4. OSCAR DAVID PEÑALOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 27/02/1980, titular de la cédula de identidad N° V 14.502.700, soltero, de profesión funcionario público adscrito al CICPC, residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 19, Piso 8, Apto. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° (0414) 175.96.97.
5. RODRIGO ALEXIS SUÁREZ CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 27/11/1979, titular de la cédula de identidad N° V 14.301.999, soltero, de profesión funcionario público adscrito a la sub delegación estadal Táchira, Credencial 31307, residenciado en la Carrera 2, entre Calles 6 y 7, N° 6.20, Táriba, Estado Táchira, teléfono N° (0414) 977.58.86.

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se efectuaron una serie de allanamientos en San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud de investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira y uno de los allanamientos fue practicado en la casa de habitación de la ciudadana Ana Delia Barajas de González, titular de la cédula de identidad N° V 13.280.469, residenciada en San Josecito, Barrio Los Andes, Vereda 2, Casa N° 1-49, Municipio Torbes del Estado Táchira, algunos de los funcionarios se quedaron fuera de la casa y otros ingresaron a realizar la respectiva visita domiciliaria, alega que le rompieron la puerta de la casa y violentaron una chapa del rancho y rompieron el zinc, posteriormente salieron y se fueron corriendo.
En virtud de esta investigación, se practicaron entre otras, las siguientes diligencias de investigación:
1. En fecha 31/01/2007, el Despacho Fiscal recibió comunicación N° 9700-061-2187, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando los nombres de los funcionarios que realizaron el procedimiento en la dirección, Sector san Josecito, Barrio Los Andes, Vereda 2, Casa N° 1-49 del Municipio Torbes, pertenecientes al grupo URI, MARCOS RIVAS NÉSTOR RIVAS; ÁLVARO SÁNCHEZ, OSCAR PEÑALOZA y RODRIGO SUÁREZ.
2. Entrevista de fecha 08/02/2007 rendida por la adolescente Kandy Karina Vivas Gutierrez, quien expusó: “El día 23 de enero del presente año, aproximadamente a las diez y quince de la mañana… entonces yo escuché que venían unos carros y me asome por la ventana, venían cuatro carros y dos motos, tocaron en la puerta, entonces yo fui a buscar la llave y cuando estaba abriendo me decían que abriera la puerta, entonces cuando yo la abrí entraron unos corriendo y uno se quedó al lado de la puerta y me dijo que con quién yo vivía y yo le dije con mi abuela y con mi hermana, me dijo que donde estaba mi abuela, yo le dije que no sabía porque había salido en la mañana y entonces me preguntaba de nuevo con quién yo vivía y yo le decía que con ellas dos, entonces le dije que a veces mi primo Ismael Sánchez también se quedaba en la casa y me preguntó que cómo él se llamaba y qué cuantos años tenía y yo le dije que diecisiete y se fue a mirar en los cuartos y llegó otro y me preguntó lo mismo, después se fueron para detrás de la casa y ahí hay como un ranchito y le dieron a la puerta y la dañaron y alzaron una lata del techo y ahí hay otro ranchito y me dijeron qué había hay y yo le dije que corotos, después me volvió a preguntar otro y después se quedaron ahí un ratico, habían unos de uniforme y negro y tres no tenían uniforme, uno de los portones lo dañaron, estuvieron un rato y se fueron, es todo”.
3. Entrevista de fecha 13/02/2007 rendida por el ciudadano RODRIGO ALEXIS SUÁREZ CHACÓN, quien expuso: “Llegamos en la mañana, a trabajar al Puesto policial, recibimos llamada del Despacho, donde nos pedían que nos dirigiéramos a prestar seguridad a la Brigadas de Propiedad y Homicidio, en busca de unos sicarios que supuestamente se encontraban en la localidad de San Josecito, luego nos reunimos en San Josecito con la Brigada antes mencionada y esperamos a que nos giraran orden los Jefes de la Brigada…, en la localidad de San Josecito llegamos a una residencia de color rosado y nos desplegamos tipo alcabala, prestándoles seguridad a toda la comisión que allí se encontraba para que ellos entraran y efectuaran la visita domiciliar seguidamente en la misma localidad nos dirigimos a la parte más alta y de igual manera que en la residencia anterior, efectuamos la seguridad y ellos realizaron la visita domiciliar en otra residencia del mismo color de la anterior y posteriormente nos retiramos del lugar cuando recibimos la orden permaneciendo con ellos en el lugar… Es todo”.
4. Entrevista de fecha 13/02/2007 rendida por el ciudadano ALVARO JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, quien expuso: “Eso fue el 23 de enero del años en curso, a las 10:00 de la mañana recibimos una llamada radiofónica… que necesitaban que les prestáramos apoyo a una comisión que se encontraba en el sector de San Josecito, ya que por allí se encontraban unos sujetos de alta peligrosidad que estaban buscando, nos trasladamos al sitio, se encontraban como unos 15 funcionarios de las distintas brigadas de PTJ, que estaban en esa comisión, nosotros desplegamos por la calle mientras ellos hablaban con personas del sector para localizar a los sujetos que estaban buscando. Es todo”.
5. Entrevista de fecha 13/02/2007 rendida por el ciudadano OSCAR DAVID PEÑALOZA ZAMBRANO, quien expuso: “En mis horas de patrullaje recibí instrucciones del jefe de la Brigada BRI… quien ordenó que prestáramos seguridad en el sector San Josecito, específicamente en la vía pública, yo me encontraba en la unidad motorizada en compañía del agente Álvaro Sánchez y lo que hicimos fue estar en la vía pública prestando seguridad en lo que se pudiera presentar, en donde estábamos prestando apoyo a la Brigada de Propiedad y Homicidio. Es todo”.
6. Entrevista de fecha 13/02/2007 rendida por el ciudadano RIVAS VARGAS NESTOR ANTONIO, quien expuso: “No recuerdo el día exacto fue en enero, fuimos comisionados por el jefe de la sub delegación a fin de que prestáramos apoyo a comisiones de Homicidio y Propiedad, quienes en la localidad de san Josecito iban a ubicar a unos ciudadanos de alta peligrosidad, motivo por el cual le dimos apoyo a la comisión antes mencionada, prestándole seguridad en el sitio y el grupo que conformó en ningún momento se introdujo a ninguna residencia ya que esa no es nuestra función. Es todo”.

Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que el objetivo de la investigación era determinar si se configuró el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana Ana Delia Barajas de González, pero vista las entrevistas rendidas por los testigos y los propios funcionarios imputados en la presente causa, dichos funcionarios se encontraban cumpliendo con sus funciones tal y como lo establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal penal, puesto que estaban prestando seguridad en los alrededores de donde se efectuaban distintos allanamientos, llevados a cabo por la Brigada de Propiedad, es decir, de todo lo investigado se desprende que los funcionarios no ingresaron a la vivienda de la ciudadana Ana Delia Barajas de González, no configurándose por lo tanto la comisión de hecho punible alguno. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los funcionarios RIVAS VARGAS MARCO ANTONIO, RIVAS VARGAS NESTOR ANTONIO, ALVARO JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, OSCAR DAVID PEÑALOZA ZAMBRANO y RODRIGO ALEXIS SUÁREZ CHACÓN, up supra identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana Ana Delia Barajas de González, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede ser atribuido a los imputados, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa N° 7C-8877-08