REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno de Control, para la realización de la AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados VICTOR MANUEL VELASQUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.583.611 domiciliado en Santa Ana casa Sin numero, sector la Quebradita, cerca de la cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira; JESSICA LILEYBE CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.027, domiciliada en Casa Nº 2-11, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira (bajando una cuadra a mano derecha de la Iglesia El Carmen), y GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.480, domiciliada en Santa Ana, Aldea El Divino Niño, Calle 1, Casa S/Nº, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANGEL IGNACIO PERNÍA CEGARRA. Presentes: El ciudadano Juez Abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario Abogado Edward Narváez García, la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público abogada Virginia Leon Castellanos, los abogados defensores Luis Fernando Garay Acosta y José Jerson Leal y la Defensora Público Penal Abogada Aida Fabiana Reyes y los imputados Víctor Manuel Velásquez, Jessica Lileybe Castro Guerrero y Gerson Javier Celis Sánchez. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga, alegando que hacen falta diligencias propias de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso a los imputados VICTOR MANUEL VELASQUEZ, JESSICA LILEYBE CASTRO GUERRERO y GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado VICTOR MANUEL VELASQUEZ, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “no tengo objeción en cuanto a la prorroga, es todo”. A continuación la imputada JESSICA LILEYBE CASTRO GUERRERO, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “no tengo objeción en cuanto a la prorroga, es todo”. Por ultimo el imputado GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “no tengo objeción en cuanto a la prorroga solicitada por el ministerio publico, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al defensor privado abogado Luis Fernando Garay Acosta, quien expone: “ciudadano juez esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado José Jerson Leal, quien expone: “ciudadano juez esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Por ultimo se le concede el derecho de palabra a la defensora publico abogada Aida Fabiana Reyes, quien expone: “ciudadano juez esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Por los RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, RESUELVE: PRIMERO: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos y así lo ha referido la representante fiscal en su exposición, y los imputados y la defensa han manifestado en la audiencia no oponerse a lo solicitado por el Ministerio Público, en que se prolongue por quince días mas el lapso de presentación del acto conclusivo, pues redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara oída la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por la defensa, se prorroga el lapso de presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, entiéndase calendarios, contados a partir del día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2008 inclusive. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONCEDE PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a los imputados VICTOR MANUEL VELASQUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.583.611 domiciliado en Santa Ana casa Sin numero, sector la Quebradita, cerca de la cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira; JESSICA LILEYBE CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.027, domiciliada en Casa Nº 2-11, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira (bajando una cuadra a mano derecha de la Iglesia El Carmen), y GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.480, domiciliada en Santa Ana, Aldea El Divino Niño, Calle 1, Casa S/Nº, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANGEL IGNACIO PERNÍA CEGARRA, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes en la presente audiencia de la decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, siendo las 10:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS
FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTOR MANUEL VELASQUEZ,
IMPUTADO
JESSICA LILEYBE CASTRO GUERRERO,
IMPUTADO
GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ
IMPUTADO
ABG. LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOSÉ JERSON LEAL
DEFENSOR PRIVADO
ABG. AIDA FABIANA REYES
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-9277-08