REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-2866
AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, pedida por el penado: SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.230.452, Soltero, de profesión carpintero, residenciado en el Barrio Genero Méndez calle los Rosales, cerca del Templo Pentecostal Unida, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
1.- Corre Agregado a la causa, Sentencia de fecha 28 de febrero 2007, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que condena al penado SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
2.- Corre en el folio (102) certificación de antecedentes penales de fecha 22 de junio 2008, del penado SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER, emanada de la división de antecedentes penales donde consta que el penado registra los siguientes antecedentes penales:
• Según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 03/09/2007, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
• Según Sentencia del Tribunal Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 23/04/2000, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
• Según Sentencia del Tribunal Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 28/02/2007, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Corre inserto al folio (122) de la presente causa el último cómputo de la pena realizado el 18 de abril de 2008 al penado: SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER, en el que consta que el mismo tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena.
4.- Se encuentra agregado a la presente causa , Informe Evaluativo, de fecha 25 de agosto de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008, procedente del centro de evaluación y diagnostico de Valencia Estado Carabobo, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión DESFAVORABLE, para la medida de Libertad Condicional del penado: SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible por la ley, gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Registro de antecedentes penales donde se puede constatar el registro de antecedentes del penado, el cual fue condenado en el año 1997 a cumplir pena de seis meses de prisión por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, en el año 2000, fue condenado a cumplir la pena de un cinco años de presidio, por el delito de Violación; y en el año 2007, fue condenado a cumplir la pena de tres años de prisión por el delito de ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose incurso en lo establecido en el artículo 100 del Código Penal…. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido….. , considerando esta juzgadora que el penado no cumple con este requisito
En cuanto al segundo requisito una vez revisada la causa, se evidencia de las actas, que el penado ha cometido nuevos delitos durante su tiempo de reclusión, considerando como no cumplido este segundo requisito.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre en el delito producto de la situación de consumo precedente irreverencia ante las figuras de autoridad con rechazo de órdenes y oposicionismo, ausencia de visión y desestimación de consecuencia futuras, descontrol de impulsos.
PRONOSTICO:
La exploración Psicosocial determina que el sujeto no cuenta con los requisitos para ser postulado a la medida anticipada basado en los siguientes criterios:
- Recurrencia delictual desacato a la normativa y a las figuras de autoridad
- Conflicto en las tomas de decisiones y en la resolución de problemas
- Intolerancia a la Frustración
CONCLUSIONES:
El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, considerando este Tribunal como no cumplido este requisito.
El cuarto de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa existen actas donde se evidencian que al penado le hayan sido revocadas formulas alternativas de cumplimiento, otorgadas con anterioridad, por lo que se considera como cumplido este requisito.
La libertad condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el Juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y analizado como ha sido la presente causa, a juicio de quien decide no es procedente conceder el beneficio al que está optando el penado SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER, al no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para poder gozar del beneficio solicitado. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: SANCHEZ CARVAJAL HEINER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.230.452, Soltero, de profesión carpintero, residenciado en el Barrio Genero Méndez calle los Rosales, cerca del Templo Pentecostal Unida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por no dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a las partes, y trasládese al penado para notificarlo de la decisión.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA