Visto el escrito, recibido por este Tribunal en fecha 28 de agosto de 2008, remitido por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar vigésimo sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Investigado por la presunta comisión del delito contrabando de introducción en grado de cooperador inmediato, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 5, parágrafo único de la ley orgánica del delito de contrabando.
Este Juzgador, para decidir observa:
DECRETO DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 14 de mayo de 2007, folio 57 al 61, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, la presente solicitud fiscal, se fundamenta en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto,
produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo
319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que efectivamente desde el día 14 de mayo de 2007, folio 57 al 61, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día 18 de septiembre de 2008, ha transcurrido más de un año, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la presente causa tal como lo solicita el representante fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto del presunto imputado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente que contiene esta causa al archivo judicial.
Notifíquese a las partes, regístrese, diarícese, déjese copia.
San Cristóbal, jueves 18 de septiembre de 2008.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1816/2.007
JAPS/man.-
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