REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, miércoles tres (03) de septiembre del año 2008
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Juan José Aparicio Bayen
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO: Abg. Juan Alexis Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Nestor Dario Velazco Chacón y Abg. José Orlando Marciani Mora
VÍCTIMAS: A. Y. Ca. y Ch. G. Gl. y Orden Público
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela Acta Policial, de fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Policial DTGDO 2112 CASTILLO JOSE, DTGDO 794 VILLASMIL YENDER, AGTE 3114 USECHE JUAN CARLOS Y AGTE 2742 RAMIREZ REYNER, adscritos a la comisaría policial de San Antonio del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día lunes 01 de septiembre de dos mil ocho, se encontraban realizando labores de patrullaje en la Unidad patrullera P-574-589, por los diferentes sectores de San Antonio, informándole que nos trasladaran a la Avenida Venezuela con calle 7 donde se encuentra ubicada el local de la Casa de Cambio Fronteriza Gloria, ya que al parecer los propietarios de dicho establecimiento habían capturado a dos sujetos que poseían arma de fuego y los habían y los habían amenazado cometiendo un atraco. Seguidamente se trasladaron al lugar donde al llegar observaron en la dirección antes mencionada, una aglomeración de personas alrededor de un local con puertas de color dorada de material de hierro con vidrios trasparentes, donde procedieron con las medidas de seguridad ingresar al local antes mencionado, percatándose que a un lado de la taquilla, específicamente detrás de la puerta principal del local lado izquierdo, observaron a un a persona de sexo masculino que vestía para el momento un pantalón blue jeans color azul y camisa negra con franjas de diferentes colores, quien se encontraba de pie, presentando en las prendas de vestir rastros de una sustancia de color pardo rojizo de la presunta naturaleza hemática (sangre). Acercándoseles una ciudadana quien dijo ser la propietaria del local, les manifestó y a la vez les señalo que el ciudadano que habían observado a un costado de la entrada, era uno de los atracadores, procediendo el DTGDO 794 V.Y. a la detención preventiva del mismo, a la vez les manifestó que en la parte interna de la oficina se encontraba un segundo sujeto que se encontraba armado según versiones de la ciudadana, en el momento en que fuimos a verificar la ciudadana en compañía de otras personas que habían sigo agredidas y testigos del hecho, optaron por evitar el ingreso de la comisión policial hacía la parte interna del lugar donde se encontraba la segunda persona, con la finalidad de que hablará donde se encontraba el sujeto que se había llevado el dinero. Motivado a dicha situación los funcionarios dialogaron con las personas y los propietarios del establecimiento, con la finalidad de que hicieran entrega del ciudadano, negándose las mismas hacerlo. En ese momento se hizo del conocimiento del inspector Moncada Anaya Alid Gregorio Comandante de la Comisaría Policial San Antonio, que se traslado al lugar para verificar la situación que se suscita en lugar, fue cuando la ciudadana propietaria del local nos abrió la puerta interna de la oficina, donde logró ingresar la comisión policial percatándose que en la parte del pasillo que comunica la entrada de la oficina con la puerta del baño, se encontraba en el piso sentado el segundo ciudadano que operó en el atraco, presentando de igual forma en las prendas de vestir rastros de sangre, donde el efectivo Agente 3114 Useche Juan, hallo un arma de fuego, tipo revolver, color hierro con cacha de color marrón, marca Smith Wesson, calibre 38, serial de cacha 729937, serial de tambor 34547, procediendo al resguardo del arma de fuego. Seguidamente en el instante el efectivo DTGDO 2112, procedieron a la detención del segundo ciudadano, las personas agraviadas intervinieron evitando que fuera ser detenido. Por lo que hubo la necesidad de solicitar vía telefónica al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Florez, quien se hizo presente con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos detenidos; procediendo al resguardo del lugar de los hechos, ya que en los lugares donde se entraban los dos ciudadanos detenidos, se encontraba en varias partes y de forma de caída libre y de arrastre una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hematica (sangre); tres (03) conchas de balas percutidas calibre 32auto W-W, cuatro (04) cintas de material plástico tipo cordón denominadas precintos de seguridad, donde se resguardo las respectivas evidencias, manifestando el ciudadano agraviado A.Y. C. que las mismas habían sido utilizadas por el sujeto que tenía aprendido en la parte interna de la parte interna de la oficina y que las había utilizado para sujetarle las manos a las personas que se encontraban en el momento del hecho, de igual forma de se realizo la detención de una moto color azul, sin placa, que se hallo en la parte de afuera del local, posteriormente se trasladó a los ciudadanos detenidos a fin de ser chequeados y le prestaran primeros auxilios, siendo valorados y dado de alta, quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y ARTURO GARCÍA LIZARAZO, de 41 años de edad; seguidamente se trasladaron al comando los testigos y las personas agraviadas.
A los folios cinco y seis (05 y 06) de las actas procesales riela acta de lectura de los derechos del imputado.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela denuncia, de fecha 01 de septiembre de 2008, interpuesta por el ciudadano A. Y. C., por ante la Comisaría policial de San Antonio del Táchira, quien expuso lo siguiente: “Yo y mi esposa Gloria llegamos a nuestros negocio a eso de las 11:00 horas de la mañana el día de hoy…terminamos de almorzar a eso de la 01:00 hora de la tarde, fue cuando de repente entraron dos sujetos en la parte de adentro del negocio, y uno de ellos me apunto con un revolver…y el sujeto me decía es un atraco y en serio que me quedará quieto y nos apuntaba a todos los que estábamos dentro del local…mi esposa le decía al muchacho cuidado se le escapaba un tiro, en ese momento uno de ellos tenía el revolver se nos acercó a todos los que estábamos en la oficina y nos amarraron dejaron solamente a mi empleada sin amarrarles las manos luego nos llevaron al baño a todos y nos encerraron cuando recogieron la plata se fueron hacia la puerta fue cuando mi cuñado y yo pudimos soltarnos y los seguimos y nos lanzamos y los tumbamos en el momento del forcejeo conmigo el sujeto disparo el arma en varias ocasiones y comenzó a tratar de soltarse de mis manos, en ese momento pudimos controlarlo y lo llevamos hacía la parte de adentro del local porque había demasiada gente y no lo fueran agarrar, fue cuando mi empleada le dijo a un amigo que llamara a la policía, donde llego y se los entregamos y el arma que tenía el sujeto en el momento del forcejeo.
Al folio ocho (08) de las acta procesales riela denuncia interpuesta por la ciudadana CH. G. GL., por ante la comisaría policial de San Antonio, dejando constancia de los siguiente: “…a eso de la 01 a 01 y 01:30 horas de la tarde se hicieron presentes dos sujetos que entraron a la oficina, yo estaba hablando por teléfono, fue cuando sacaron las armas y manifestaron esto es un atraco, uno de ellos se fue para la caja de trabajo y comenzó a guardar la plata en un bolso tipo morral, agarro todo el dinero y varias tarjetas de teléfono, el otros sujeto nos tenía amenazados también con otra arma, y comenzó a tratarnos mal…luego uno de ellos que tenía blue jean y una franela negra coloco a mi esposo y a mi hermano arrodillados y comenzó amarrarles las manos con una cinta…se fue la luz y ellos se asustaron y preguntaron que quien había quitado la luz y que quien les abría, entonces la muchacha Mayra se acerco y les abrió la puerta, y salieron, en ese momento mi esposo como pudo se quito las cintas y también, y salimos detrás de ellos, mi esposo como pudo le dio una patada a la reja y fue cuando salimos detrás de los sujetos corriendo, porque se habían montado en dos motos que estaban esperándolos afuera dos mas conducían las motos, como pudimos entre mi esposo, mi hermano y yo, alcanzamos a dos que se escapaban en una moto azul, los tumbamos, en ese momento mi esposo cuando estaba forcejeando con uno de los sujetos fue cuando escuche varios disparos que había hecho uno de los muchachos que tenía el revolver y como pudimos mi cuñado y mi esposo agarraron a los sujetos y los trasladaron al local, donde yo me di cuenta que estaban sangrando los dos muchachos, de los golpes de la caída de la moto y del forcejeo para que no los agarraran, después me di cuenta que había un arma en la oficina pero no me di cuanta quien la agarro, es todo”
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela entrevista a la ciudadana Santana Claro Xiomara del Pilar, de fecha 01 de septiembre de 2.008, quien expuso entre otras cosas que se encontraba trabajando de cajera en la casa de cambio, operador cambiario Fronterizo Gloria, a eso de las 02:00 horas de la tarde se hicieron presentes dos sujetos, quienes en horas de la mañana, habían estado en compañía de una mujer preguntándome que ellos necesitaban cambiar pesos a bolívares la cantidad de 20.000.000 millones de pesos, ya que habían vendido un carro y no querían llevarse la palta en bolívares, entonces fue cuando uno de los muchachos fue a descambiar la plata y que la traían en un bolso, entonces como nosotros le abrimos la puerta de la oficina a los clientes que llegan con la gran cantidad de dinero, me fui para la puerta para abrirles y recibirles, fue cuando uno de ellos e le acerco con un arma de fuego y me grito que era un atraco que no era un juego, en ese momento la entró amenazándola y le hizo que se arrodillara, pero ya habían cerrado todas puertas del local, para que no los vieran de la calle y luego hizo que todo los que estaban dentro del local se arrodillaran, cuando uno de ellos estaba recogiendo la plata le lanzo varias cintas blanca para que les amarrara las manos, todo el tiempo los tenía ahí, en ese momento se fue la luz y para ellos poder salir para escaparse, los llevaron a todos hacía el baño y los empujaron, Mayra le fue abrir la puerta de salida porque no había luz, cuando les abrió salieron corriendo y cerraron la puerta de una patada, en ese momento el esposo y el hermano de su jefe, se soltaron las manos y le dieron una patada a la puerta y se abrió y comenzaron a perseguirlos, cuando ella estaba en el local de al lado escucho unos tiros, luego ella regreso y se dio cuenta que los habían agarrado.
Riela al folio diez (10) de las actas procesales entrevista al ciudadano C.J. D., de fecha 01 de septiembre de 2.008, quien expuso entre otras cosas que se encontraba dentro del local de su hermana Gl., cuando acabaron de almorzar, entraron dos chamos quienes sacaron un arma de fuego, apuntándolos en la cabeza si se movían, el cual fue que agarraron, mientras el otro recogía el dinero que estaba en las gavetas, también se llevaron varios celulares. Mientras uno recogía el dinero el otro con el arma de fuego los amenazó y los amarró, en ese instante su fue la luz, entonces procedieron a meterlos en el baño y le dijeron a la compañera Mayra, que les abriera para salir, saliendo primero uno con el dinero y detrás el otro apuntándolos, el cual lo esperaba su compinche afuera en una moto, quines se dieron a la fuga, y el otro salió detrás y trató de huir con otro compañero que lo estaba esperando en otra moto, donde se pudieron soltar junto con su cuñado y los alcanzaron a dos de ellos que los tumbaron al piso con la moto, en ese momento comenzó el forcejeo con los dos sujetos y fue cuando escucho dos disparos que hizo el sujeto, de ahí procedieron a meterlos en el local, para que dijera donde estaban los otros dos.
Riela al folio once (11) de las actas procesales entrevista a la ciudadana Santana Claro M. A., de fecha 01 de septiembre de 2.008, quien expuso entre otras cosas que se encontraba trabajando como secretaria en la casa de cambio, operador cambiario Fronterizo Gloria, cuando su hermana le abrió las puerta a dos chamos, entraron con un bolso, ella escucho cuando dijeron quieto que es un atraco y cuando volteó que tenían dos armas en la mano, cuando uno de ellos estaba recogiendo la plata le lanzó varias cintas blanca al otro para que los amarrara, en ese momento se fue la luz, cuando ya recogieron la plata iban a salir los llevaron hacía el pasillo que esta cerca del baño, querían meterlos en el baño pero como eran tantos, no entraban todos y la puerta de la oficina que comunica con la entrada principal, en ese momento ella les dijo que les abría la puerta con la llave, ella fue a la reja y uno de los muchachos que tenía el arma le quería quitar las llaves, ella le dijo que todas eran iguales que ella le abría, y los muchachos apuntaban con el arma hacía dentro, cuando salio el que tenía el dinero se monto en una moto que iba en dirección hacía Cúcuta, el otro también salio pero cerró la reja con una patada y se fue también ella se regreso al local, el señor A. y el señor D. salieron rápido alcanzaron agarrar a uno de los atracadores de la camisa y de cayeron de la moto los dos muchachos, comenzaron a forcejear con los sujetos y se escucharon como tres disparos luego llegó mas gente y los trajeron hacía la casa de cambio.
Riela al folio doce (12) de las actas procesales entrevista a la ciudadana Gutiérrez de Ch. N. E., de fecha 01 de septiembre de 2.008, quien expuso entre otras cosas que se encontraba trabajando de cajera en la casa de cambio, operador cambiario Fronterizo Gloria, a eso de las 02:00 horas de la tarde se hicieron presentes dos sujetos a cambiar un dinero, fue cuando ella los atendió y les fue abrir la puerta de la oficina, en ese momento fue cuando entraron y los amenazaron a todos con dos armas de fuego que cada un tenía en la mano, luego le dijeron que se sentara a un lado y le amarraron las manos con un plástico, en ese momento se fue la luz y el tipo los mando al baño a todos decían que para el baño, después obligaron a otra empleada que se llama Mayra que le abriera la puerta, en ese momento salieron y cerraron, pero como el esposo de su cuñada se soltó de las maños salió detrás de ellos dándole una patada a la puerta de la oficina para poder salir, ella se quedó adentro y escuchó varios disparos y la gente gritaba, luego fue cuando se dio cuenta que agarraron a dos de ellos.
Al folio trece (13) de las acta policiales riela oficio, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Moncada Anaya Alid Gregorio, comandante de la Comisaría policial de San Antonio, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, a fin de practicar reconocimiento Medico Legal a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y ARTURO GARCÍA LIZARAZO, de 41 años de edad.
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela experticia N° 9700-062-0605, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo, quien dejo constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sufrió una herida en rodilla derecha por un proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y sin salida, que afectó tejidos blandos sin comprometer huesos. Tiempo de curación quince (15) días, salvo complicaciones.
Al folio quince (15) de las actas procesales riela experticia N° 9700-062-0604, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo, quien dejó constancia que el ciudadano G.L.A, sufrió contusiones simples recientes en el miembro superior derecho y herida por proyectil de arma de fuego que afectó tejidos blandos en la pierna derecha. Tiempo de curación quince (15) días, salvo complicaciones.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales riela oficio, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Moncada Anaya Alid Gregorio, comandante de la Comisaría policial de San Antonio, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, a fin de practicar reconocimiento Medico Legal a la ciudadana N. E. DE CH. G..
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales riela acta de investigación penal, de fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por el Detective TSU VICTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia que traslado al sitio de los hechos a fin de realizar la inspección técnica.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales riela inspección técnica N° 483, acta de investigación penal, de fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por el Detective TSU VICTOR MANUEL MORALES ZAMBRANO y el AGENTE II WILMER GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en LOCAL DENOMINADO OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO GLORIA, UBICADO EN LA AVENIDA VENEZUELA NÚMERO 7-99 EN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. Dejando constancia que frente al baño se ubican sobre el piso tres (03) conchas percutidas, calibre .32 Auto, marca W-W, la cual se recolectan para ser remitidas a la sala de objetos recuperados, es de hacer notar que frente de la taquilla al igual que al costado izquierdo se aprecian en poca cantidad y por caída libre y arrastre una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, no encontraron más evidencias de interés criminalístico.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue aprehendido por las personas agraviadas en el momento en este se daba a la fuga en compañía de una persona que se encontraba afuera del local esperándolo en una moto azul, después de entrar con otra persona que cargaba un morral y apuntándolo con armas de fuego, uno de ellos sacó el dinero que tenían en las gavetas, mientras que el otro los seguía apuntando y los amarró con precinto de color blanco; en ese instante se fue la luz y obligaron a las personas que se metieran al baño, le dijeron a una de las personas que se encontraban allí de sexo femenino que le abriera la puerta apuntándola también con el arma, esta les abrió la puerta que conduce a la entrada principal y después les abrió la puerta principal, saliendo primero el ciudadano que tenía el dinero y detrás de el otro muchacho que venía apuntándolos, quien cerró la puerta de una patada, en ese instante el dueño del local y su cuñados lograron soltarse y salieron corriendo a la captura de los atracadores, logrando agarrar a uno de ellos, quienes se cayeron de la moto, y comenzaron a forcejear, causando tres detonaciones, resultando herido los dos atracados, a quienes se lo llevaron para la parte interna del local y fueron entregados al Comando Policial; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A. Y. C. y Ch. G. G.; en consecuencia, en criterio de este Juzgador, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal, por faltar diligencias necesarias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente; y así se decide.
Con relación a la solicitud del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público en el sentido de que le sea impuesta al adolescente imputado como medida cautelar la prisión preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 581 en su literal “a” de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; considera quien aquí decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a las etapas subsiguiente del proceso, y por ser uno de los delitos que ameritan medida privativa de la libertad, en virtud que hay el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso y atendiendo a la magnitud del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando dicho adolescente interno en la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira: Así se decide. De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando recluido en el Centro de Formación Integral de “San Cristóbal”, y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A. Y. Cabezas y Ch. G. G.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A. Y. C. y Ch. G.G.; quedando recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al Centro de formación Integral de “San Cristóbal”.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente.
SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PUBLICA, en el sentido de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Se ordena oficiar a fin de que el adolescente JOSMAR ANDRES MARCIANI MORA se le practique un nuevo reconocimiento Medico Legal, y se libre el traslado a fin de que se practique el mismo.
OCTAVO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa, a los fines legales consiguientes
NOVENO: Se notifica a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-2303/2.008
JJAB/dmgr.-