REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves cuatro (04) de septiembre del año 2.008
198º y 149º

DECISIÓN
1C-1341/2005

Este Tribunal revisadas las actuaciones correspondientes al oficio de fecha 02 de septiembre de 2008, de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, constante de dos (02) folios útiles, que corren insertas a la causa signada con el N° 1C-1341-05 nomenclatura llevada por este tribunal, contra el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R. D. H.; a quien el Ministerio Público le sigue la investigación bajo el N° 20F17-129/2005; al verificar la causa del adolescente declarado en rebeldía, este Tribunal se percato que el mencionado adolescente se encontraba declarado en rebeldía en la causa penal 1C-1341-2005, seguida por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, bajo el N° 20F17-129-05, remitiendo este Despacho Fiscal, la presente causa con el acto conclusivo, en fecha tres (03) de mayo de 2.007, con la finalidad de celebrar Audiencia Preliminar, librando las respectivas boletas y fijándolas en cartelera ya que el mismo no aporto residencia fija, en la primera oportunidad, fecha 04 de mayo de 2007, se realizó un acta de diferimiento para el día 18 de junio de 2007, por la incomparecencia de los adolescentes imputados en la causa, Freddy Jesús Molina y Luis Anthony Delgado Mendoza; llegada la nueva oportunidad se realizo la audiencia Preliminar para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), declarando en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por las reiteradas incomparecencia y ordena su ubicación y comparecencia compulsiva mediante autoridad policial, ya que a estas, no ha asistido ni justificado su incomparecencia a los actos del proceso. En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R. D. H.; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien debe cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, sección Penal Adolescentes. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, de conformidad con los establecido en los literales “c” y “d” del 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR la boleta de libertad a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. CUARTO: SE FIJA para el día 07 de octubre de 2.008 a las 10 am la Audiencia Preliminar. QUINTO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por la Defensa las cuales serán expedidas a su costa. SEXTO: SE ORDENA notificar a la victima para la celebración de la audiencia preliminar. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión y del señalamiento de la Audiencia fijada.

ABG. JUAN JOSE APARICIO BAYEN
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL


DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA

1C-2094/2008