REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, sábado seis (06) de septiembre del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
1C-2308/2008


JUEZ: Abg. Juan José Aparicio Bayen
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado; ADOLESCENTE IMPUTADO:(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); DEFENSORA PÚBLICA:Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) riela Acta Policial, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente Heredia German, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se encontraba efectuando labores de patrullaje a pie, operativo de Profilaxis Social (OPS), por la carrera 4 con calle 7 del centro de esta ciudad, en compañía del funcionario policial Agente Contreras Franklin, en ese momento observaron un ciudadano quien se desplazaba por dicho sector a pie, quien al observar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa mirando hacía los lados con insistencia, acelerando su paso para huir del sector, por tal motivo y tomando las medidas de seguridad del caso procedimos a intervenirlo policialmente y este ciudadano optó por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas, lanzándonos puñetazos y punta pie, con el fin de lesionarlos, tratando de despojar del arma de reglamento al funcionario Agente Contreras Franklin; teniendo la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza para controlar su actitud agresiva; no encontrando nada en su poder de interés policial
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios policiales, por la actitud agresiva que tuvo contra la comisión policial, en el momento en fue intervenido policialmente, lanzándoles golpes y punta pies; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido presumiéndose su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por faltar diligencias necesarias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente; y así se decide.
Con relación a la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en el sentido de que le sea impuesta al adolescente imputado como Medida Cautelares las siguientes: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente y 2.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; de conformidad con los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; considera este Juzgador que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a las etapas subsiguiente del proceso; Así se decide. De igual forma, se ORDENA SE LIBRE LA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente y 2.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; de conformidad con los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Permaneciendo en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-2308/2.008