REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, sábado seis (06) de septiembre del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
1C-2309/2.008


JUEZ: Abg. Juan José Aparicio Bayen
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado; ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DEFENSOR PRIVADO:Abg. Jackson W. Arenas R, VÍCTIMA: X.W.Q
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensora Privado Abogado JACKSON W. ARENAS R., así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta Policial, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario SM/3RA (GN) VIVAS CHACÓN ALEXIS, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje urbano y seguridad ciudadana con los efectivos SM/3RA (GNB) PADILLA ROA CARLOS, S/1RO (GNB) CÁRDENAS DURÁN DAYER JOSÉ y S/1RO (GNB) DIAZ MARTINEZ ERWIN JOSEPH, por la calle 5, de la séptima avenida de la ciudad de San Cristóbal, cuando fueron llamados en voz alta por un ciudadanos de nacionalidad China, que tenían unos ciudadanos encerrados dentro de un local por parte del cajero del establecimiento, se le solicitó la documentación personal de los ciudadanos que presuntamente iban robar el local, identificándose como: Navarro Berbesi Ramón Antonio y Maldonado Jhonathan José, a quien se le efectuó una inspección personal no consiguiendo nada en dichos ciudadanos, procedieron a trasladarlo hacía el comando y quedaron a la orden del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela acta de denuncia, interpuesta por el ciudadano X.W.Q, quien expuso: “Yo soy el propietario del establecimiento comercial denominado Xing-Xing, donde vende todo lo relacionado con perfumería, a eso de las 7:30 horas de la noche mi primo W. S. P. CH., quien es cajero del negocio me dijo que el menor Navarro Berbesi Ramón Antonio, le había agarrado una bolsa contentiva de aproximadamente tres mil (3.000) bolívares fuertes en efectivo, y se la había dado a otro empleado de nombre M. J., para que la este la escondiera en un kiosco que esta ubicado al lado del negocio, los guardias revisaron a los muchachos pero no les consiguieron nada, entonces los guardias entrevistaron a los muchachos y el menor N. B., les dijo que si había agarrado la bolsa de dinero pero que se la había entregado a M. J., otro empleado del negocio para que la escondiera y este dijo que lo había escondido debajo del Kiosko de la venta de bisutería al lado del local, yo fui en compañía de los guardias y se reviso el kiosko pero no se encontró nada, es todo”
Al folio diez (10) de las acta procesales riela acta de entrevista realizada al ciudadano W. S. P. C., quien expuso: “Yo soy cajero del establecimiento comercial XING-XING…y hoy a eso de las 7:30 horas de la noche un empleado de nombre Navarro Berbesi, lo vi sacando del archivo que esta detrás de la caja registradora una bolsa con tres mil bolívares fuertes, que yo había guardado como de costumbre…cuando veo esto llamo de inmediato a mi primo X. W. Q., y le digo lo que estaba pasando, entonces mi primo como el portón estaba cerrado porque era hora de cerrar, salió a la calle y llamo a la Guardia Nacional, al ratito llego la Guardia…revisaron a Navarro Berbesi, pero no le encontraron nada, pero como estaba tan asustado le dijo a los Guardias Nacionales que si había agarrado la bolsa con el dinero pero que se la había dado a otro empleado Maldonado Jhonathan y este le dijo al Guardia que lo había escondido debajo de un Kiosko que esta al lado de la bisutería, nosotros fuimos en compañía de los guardias…pero no encontraron nada…”
Al folio siete (07) de las actas procesales riela acta de entrevista rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “…cuando observó un alboroto y escándalo en el establecimiento comercial denominado XING-XING, me acercó hasta el lugar, observé a un ciudadano joven, diciéndole al chino que el había agarrado la bolsa con dinero pero que se la había entregado al otro muchacho que trabaja ahí, al rato llegó la comisión de la Guardia Nacional y revisaron a los dos muchachos que trabajaba ahí…pero no le consiguieron nada…”
Al folio ocho (08) de las acta procesales riela constancia de lectura de derechos del adolescente como presunto imputado.
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela oficio NRO. CR1-EM-DSU-SI-2211, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrito por el TCNEL (GNB) GONZALEZ URDANETA WINDER, dirigida al Director del Centro de Diagnostico de Tratamiento San Cristóbal, con la finalidad de enviar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio diez (10) de las actas procesales riela oficio NRO. CR1-EM-DSU-SI-2218, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrito por el TCNEL (GNB) GONZALEZ URDANETA WINDER, dirigida al Director del Centro de Diagnostico de Tratamiento San Cristóbal, con la finalidad de que traslade al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para verificar sus datos filiatorios.
Al folio once (11) de las actas procesales riela oficio NRO. CR1-EM-DSU-SI-2219, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrito por el TCNEL (GNB) GONZALEZ URDANETA WINDER, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarle la verificación de los datos filiatorios del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios policiales, después que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes fueron llamados por un ciudadano quien es dueño del negocio XING-XING, quien le informo que dos ciudadanos se encontraban encerrados porque los mismos le habían sacado la cantidad de tres mil (3000) bolívares fuertes; al ser revisados por funcionarios y no le encontraron nada a los mismos; al ser entrevistados el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)i, este dijo que él había tomado el dinero y se lo había dado a otro empleado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien informó que él había escondido el dinero debajo de un Kiosko, que queda al lado del negocio; al ir a revisar no encontraron nada; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano X. W. Q.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por faltar diligencias necesarias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente; y así se decide.
Con relación a la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en el sentido de que le sea impuesta al adolescente imputado como Medida Cautelares las siguientes: 1.- Someterse al cuidado de sus padres o representante. 2.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente o cuando el Tribunal lo requiera. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin perjuicio del derecho a la Defensa. 4.- Presentar dos fiadores que depositen en la entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal la cantidad de cincuenta (50) unidades Tributarias cada uno; de conformidad con los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Permaneciendo en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”; considera este Juzgador que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a las etapas subsiguiente del proceso, y en virtud que hay el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso y atendiendo a la magnitud del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quien quedará recluido en la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, hasta tanto no cumpla con la medida impuesta; Así se decide. De igual forma, se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL” al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando recluido hasta tanto no cumpla con las condiciones impuestas, y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Xie Wei Qiao; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes………………..
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…………………………………………………………………..
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado de sus padres o representante. 2.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente o cuando el Tribunal lo requiera. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin perjuicio del derecho a la Defensa. 4.- Presentar dos fiadores que depositen en la entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal la cantidad de cincuenta (50) unidades Tributarias cada uno; de conformidad con los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Permaneciendo en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, hasta tanto no cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD al adolescente RAMON ANTONIO NAVARRO BERBESI una vez conste en autos la respectiva Acta de Compromiso y la Materiazlización de la medida del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgáncica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal. QUINTO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-2309/2.008
JJAB/dmgr.-